Reglamento para ascensos, reconocimientos y estímulos al personal de las corporaciones policiales del Estado de Querétaro y al personal de seguridad de los Centros de Readaptación Social.

TOMO CXXXII Santiago de Querétaro, Qro., 19 de noviembre de 1999 No. 47
PODER EJECUTIVO
ING. IGNACIO LOYOLA VERA, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
QUERETARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIERE LO
DISPUESTO EN EL ARTICULO 57 FRACCION I,
DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO
ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
Una de las principales funciones del Estado
Mexicano es precisamente la seguridad pública, la
cual tiene por objeto la protección de los valores
más preciados de sus habitantes, como lo son la
vida, la libertad y la integridad en su persona y pa-
trimonio. Dada su particular relevancia, la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
establece en su artículo 21, como función concu-
rrente a cargo de la Federación, el Distrito Federal,
los Estados y los Municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, señalando además que
la actuación de las instituciones policiales se regirá
por los principios de legalidad, eficiencia, profesio-
nalismo y honradez, debiendo la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y los Municipios coor-
dinarse, para establecer un Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
La Ley General que Establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, dispone en su artículo 3 los fines de la
seguridad pública entre los que se indica la preven-
ción, persecución y sanción de las infracciones y
delitos, así como la reinserción social del delincuen-
te y del menor infractor.
El artículo 57 fracción tercera, de la Constitu-
ción Política del Estado Libre y Soberano de Queré-
taro Arteaga, establece que es facultad del Gober-
nador del Estado, preservar el orden, la tranquilidad
y la seguridad social de los habitantes del Estado.
Para ello se han expedido, entre otros, los si-
guientes ordenamientos legales: Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia, Ley de Seguridad
Pública del Estado, Ley de Tránsito del Estado y
Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restric-
tivas de la Libertad, en los cuales se contempla a
las corporaciones policiales como órganos que
participan en forma directa para lograr los fines de
la seguridad pública. Establecen además, la posibi-
lidad de ascenso para los elementos que integran
estas áreas de servicio, aún cuando no precisan los
mecanismos mediante los cuales se accede a tales
oportunidades.
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Reglamento para ascensos, reconocimientos y
estímulos al personal de las corporaciones policia-
les del Estado de Querétaro y al personal de se-
guridad de los Centros de Readaptación Social.
887
Circular Número 15. 892
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 893
INFORMACION TELEFONO 01 (42) 14-24-00

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