Sentencia pronunciada en el expediente número 088/2000, relativo al reconocimiento de comunidad agraria del poblado La Rivera, Municipio de Tlalixtaquilla, Gro

EmisorTribunal Unitario Agrario

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 088/2000, relativo al reconocimiento de comunidad agraria del poblado La Rivera, Municipio de Tlalixtaquilla, Gro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 12 Chilpancingo.

Vistos para resolver los autos del expediente número 088/2000, promovido por Eugenio Alberto Romero Paz, representante de bienes comunales del poblado de La Rivera, Municipio de Tlalixtaquilla, Estado de Guerrero, relativo al reconocimiento de Comunidad Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por escrito recibido el veintinueve de marzo de dos mil, Eugenio Alberto Romero Paz, en representación del núcleo de población denominado La Rivera, Municipio de Tlalixtaquilla de Maldonado, Estado de Guerrero, solicita lo siguiente:

La declaración en sentencia de reconocimiento y titulación de nuestros bienes comunales de la superficie que poseemos y que es un total de 467-91-68 hectáreas, aproximadamente de terrenos de carácter comunal que hemos venido poseyendo de manera pública, pacífica y a título de dueño desde hace muchos años y que se comprobará con las pruebas que en su oportunidad procesal se ofrecerán. En virtud de que carecemos de una resolución presidencial que determine a que régimen de propiedad pertenecen nuestras tierras, lo cual nos causa perjuicios al no poder realizar ningún trámite legal en beneficio de nuestra comunidad .

En virtud de lo anterior y con el fin de demostrar que no tenemos problemas con nuestros colindantes, le solicitamos muy atentamente que de nuestra demanda se de vista a los representantes de los poblados colindantes siguientes:

  1. - A los pequeños propietarios de Tlalixtaquilla de Maldonado, Guerrero.

  2. - A los órganos de representación ejidal de Ahuacatitlán, Municipio de Tlalixtaquilla, Guerrero.

  3. - A los órganos de representación comunal de San Mateo Nejapa, Oaxaca.

    A los colindantes anteriormente señalados solicitamos se les de vista y sean citados para efecto de que comparezcan ante ese H. Tribunal Unitario Agrario a manifestar lo que a sus intereses convenga, en relación a la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales que solicitamos, anexando para tal efecto las copias de traslado correspondientes, quienes tienen su domicilio bien conocido en los poblados correspondientes.

    Que la superficie que señalamos y de la cual solicitamos el reconocimiento y titulación de nuestros bienes comunales es de 467-91-68 hectáreas aproximadamente, mismas que solicitamos nos sean reconocidas y debidamente deslindadas por un ingeniero topógrafo, que para tal efecto pedimos sea comisionado por ese H. Tribunal Unitario Agrario, para efecto de comprobar que no existe ningún conflicto con los poblados colindantes.

    Esta solicitud se sustentó, en síntesis, en los siguientes hechos:

  4. - Somos originarios vecinos y posesionarios de la comunidad de LA RIVERA, Municipio de Tlalixtaquilla de Maldonado, Guerrero, aclarando que nuestros padres y abuelos también fueron originarios y radicaron toda su vida en el poblado de referencia a pesar de que nuestro poblado no tiene el carácter de núcleo agrario y como tales hemos venido poseyendo de manera pública y pacífica la totalidad de la superficie de 467-91-68 hectáreas aproximadamente; incluyendo en éstas la zona urbana de nuestro poblado.

  5. - Por otro lado y como antecedente manifestamos que las tierras de nuestra comunidad desde que tenemos uso de razón, tenemos conocimiento que nuestros abuelos pretendieron hacer trámites administrativos con el fin de confirmar y titular los bienes comunales, sin que se haya logrado su objetivo.

  6. - Que nuestro poblado de LA RIVERA, Municipio de Tlalixtaquilla de Maldonado, Guerrero, no está formalmente reconocido como núcleo agrario al no contar con resolución presidencial de dotación de tierras, ni de reconocimiento y titulación de bienes comunales, motivo por el cual acudimos ante esta autoridad agraria.

  7. - Actualmente, radicamos en nuestro poblado aproximadamente 121 campesinos capacitados para trabajar las tierras y somos los que de hecho hemos venido poseyendo fracciones de parcelas, trabajándolas para nuestro beneficio y el de nuestras familias, por tal razón nos vemos en la necesidad de solicitar a ese H. Tribunal Agrario, comisione personal a su cargo para efectos de deslindar la superficie que tenemos en posesión libre de todo conflicto con nuestros colindantes y poder constatar que los avecindados nos dedicamos a la agricultura.

  8. - Que dentro del terreno señalado se encuentra el caserío o zona urbana de dicho poblado entre otros servicios como son: escuela primaria, jardín de niños, iglesia, comisaría municipal y cancha de básquet bool.

  9. - Que los colindantes del terreno que poseemos son los siguientes: El ejido de Tlalixtaquilla, con el ejido de Ahuacatitilán, Municipio de Tlalixtaquilla, Guerrero y con el ejido de San Mateo Nejapa, Estado de Oaxaca.

  10. - Que los terrenos del poblado que representamos son explotados con la siembra de maíz, frijol y algunos árboles frutales, así como para el pastoreo del ganado.

  11. - El poblado de LA RIVERA, cuenta con escrituras privadas que amparan su derecho en relación al terreno que tenemos en posesión, desde hace muchos años y que no tenemos problemas con nadie, además de que cuenta con el testimonio de la creación del pueblo de referencia de fecha 1881.

    SEGUNDO.- Por auto de treinta de marzo de dos mil, se admitió a trámite la solicitud, se fijó hora y fecha para el desahogo de la audiencia y se ordenó correr traslado a los colindantes, a fin de que comparecieran a manifestar lo que a su interés conviniera. Por otra parte, se requirió a los promoventes para que dentro del término de ocho días proporcionaren el municipio al cual pertenece el poblado comunal de San Mateo Nejapa, Oaxaca. Asimismo, con fundamento en el artículo 186 de la Ley Agraria, se ordenó como prueba para mejor proveer, la práctica de la pericial en Paleografía, respecto de los títulos primordiales que ofrece como prueba la comunidad promovente, a fin de conocer la autenticidad o no de los mismos, razón por lo cual se ordenó mediante oficio remitir dichos documentos al Archivo General de la Nación, para su estudio correspondiente.

    TERCERO.- Mediante acuerdo de veintiséis de junio de dos mil, se tuvo al asesor jurídico del poblado promovente dando cumplimiento al requerimiento que le fue hecho, pues proporcionó el nombre del municipio al cual pertenece la comunidad de San Mateo Nejapa, Oaxaca; en tal virtud, se ordenó citar a dicho poblado a través de sus representantes legales, y por conducto del Tribunal Unitario Agrario Distrito 21, con residencia oficial en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, con la finalidad de que comparecieran a la audiencia a manifestar lo que a sus intereses conviniere, en su carácter de colindantes del núcleo agrario gestor, por ello, se ordenó girar el exhorto correspondiente, acompañando los anexos necesarios.

    CUARTO.- Por acuerdo de quince de agosto de dos mil, este Tribunal quedó enterado de que el licenciado Eucario Cruz Reyes, Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 21, con sede en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, turnó a su similar del distrito 46, con residencia en la ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, por ser el competente desde el punto de vista territorial para que diligencíe el exhorto 011/2000, enviado por este Unitario, con objeto de que por su conducto sea citada la comunidad de San Mateo Nejapa, municipio de su nombre, Oaxaca.

    QUINTO.- Por proveído de dieciséis de agosto de dos mil, se tuvo por recibido vía fax la cédula de notificación practicada a los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales de San Mateo Nejapa, municipio del mismo nombre, Distrito de Silacayoapan, Oaxaca, en cumplimiento al exhorto girado por este Unitario, que remitió el licenciado Jorge Luna Pacheco, Secretario de Acuerdos, del Tribunal Unitario Agrario Distrito 46, con sede en la ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca.

    SEXTO.- A la audiencia de veinticuatro de agosto de dos mil, compareció Eugenio Alberto Romero Paz, representante de Bienes Comunales del poblado La Rivera, Municipio de Tlalixtaquilla de Maldonado, Guerrero, asesorado jurídicamente por el licenciado Luis Enrique Díaz García. Asimismo, Juan Flores Franco, Salomón Herrera Manzano y Francisco Paz Méndez, presidente y tesorero propietarios del Comisariado Ejidal y presidente propietario del Consejo de Vigilancia, respectivamente, del núcleo agrario de Ahuacatitlán, del mismo municipio y entidad federativa, en su carácter de colindantes. De igual manera, Rufino Aguilar Barrera, Miguel Prado Gracidas y Antonio Solano Gracidas, presidente, secretario y tesorero, propietarios, respectivamente, del Comisariado de Bienes Comunales de San Mateo Nejapa, municipio de su mismo nombre, Distrito Judicial de Silacayoapan, Oaxaca. Por otra parte, se hizo constar la incomparecencia de los presuntos pequeños propietarios Pablo Vázquez Sánchez, Rosario Hernández Aguilar, Gilberto Avila Solano, Martiniano Soriano Mirón y Roberto Soriano Mirón, señalados como colindantes, no obstante haber sido notificados de la celebración de este acto jurídico, tal...

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