Acuerdo que autoriza el reconocimiento de la vialidad y autorización de la nomenclatura correspondiente a la fracción 4 resultante de la subdivisión de la Fracción “C”, a su vez resultante de la subdivisión de la Fracción Segunda del predio San Francisco, Municipio de Corregidora, Qro.

7 de octubre de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10077
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro y 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 12 (doce) de agosto 2011 (dos mil once), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza el reconocimiento de la vialidad y
autorización de la nomenclatura correspondiente a la fracción 4 resultante de la subdivisión de la
Fracción “C”, a su vez resultante de la subdivisión de la Fracción Segunda del predio San Francisco,
Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 5,686.7885 metros cuadrados, mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento en los artículos 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 17 del Código Urbano para el Estado
de Querétaro; 30, fracción II incisos d) y f), 38, fracción VIII, 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro; 15, fracción XVIII y 34 punto 8 fracción I y III del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde al Ayuntamiento resolver el Acuerdo que autoriza el
reconocimiento de la vialidad y autorización de la nomenclatura correspondiente a la fracción 4
resultante de la subdivisión de la Fracción “C”, a su vez resultante de la subdivisión de la Fracción
Segunda del predio San Francisco, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 5,686.7885 metros
cuadrados y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 30, fracción II de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Municipios, en los términos de las leyes
federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y
planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito
de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como otorgar licencias y permisos para
construcciones.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 fracción II del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal,
declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en
el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras Leyes o Reglamentos aplicables.
3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Querétaro, la Secretaría de Administración es la encargada de Administrar y asegurar la conservación y
mantenimiento del patrimonio municipal.
4. Que es competencia del H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., conocer sobre el reconocimiento y
nomenclatura de vialidades ubicadas dentro del territorio de su jurisdicción, lo anterior conforme a lo
establecido en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Querétaro, los
cuales a la letra dicen:
“… Artículo 94. Los bienes de dominio público son:

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