Reconocimiento de México al Derecho Internacional

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AutorDaniel Velázquez Gómez
CargoLicenciado en contaduría pública y finanzas. Actual estudiante de la Maestría en Política y Gestión Pública en la Universidad Iberoamericana León.
Páginas1-15

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Introducción

El fenómeno de la globalización no se ha limitado a los aspectos económico y cultural, incluso ha tocado otras áreas de los países, como puede ser el derecho y la normatividad que rige a los Estados. En este sentido, en los últimos años ha existido la tendencia a que los países busquen homologar su normativa con ciertos estándares internacionales, especialmente respecto a los derechos humanos o fundamentales, o adherirse a Tratados y acuerdos internacionales en los que se reconocen y protegen.

Por otra parte, es importante conocer cuáles son las obligaciones del gobierno mexicano frente a la comunidad internacional, esto es, de qué Tratados y acuerdos internacionales forma parte, cuáles ha ratificado y a qué organismos internacionales les otorga jurisdicción para conocer denuncias interpuestas por los ciudadanos o para castigar crímenes que puedan tener repercusiones en la comunidad internacional.

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Reconocimiento de México al Derecho Internacional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 133, establece:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.”

Se puede interpretar del Artículo 133 de la Constitución, que todos los Tratados, incluyendo los internacionales, son la ley suprema de toda la unión, es decir de todo el país, siempre y cuado sean aprobados por la Cámara de Senadores. Por lo tanto, cuando el gobierno firma un Tratado o un acuerdo internacional, como puede ser el caso con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y éste es ratificado por el Senado, los Estados y el gobierno federal se someten a la normatividad establecida en dicho Tratado o acuerdo.

Debido a lo antes mencionado, han surgido problemas cuando la normatividad internacional es contraria a las leyes nacionales, y se debe determinar qué normatividad aplicará, la nacional o la internacional. También se ha generado controversia sobre la aceptación de la competencia de cortes internacionalesPage 3como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional.

Respecto al problema de determinar qué norma se debe de aplicar, la nacional o la internacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó que los Tratados internacionales, jerárquicamente, están por debajo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero arriba de las leyes federales, estatales y del Distrito Federal. Lo anterior resultó al discutir 14 amparos de revisión en contra de diversos impuestos de importación aplicados a mercancías de importación. El Pleno de ministros determinó, en primer lugar, estudiar solamente el tema relativo a la jerarquía normativa que tienen en nuestro país los Tratados internacionales.

En este sentido, los ministros confirmaron, por mayoría, que todos los Tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano tienen la misma jerarquía de las denominadas “leyes de carácter general”. Esto es, que están por encima de las leyes federales, estatales o del Distrito Federal, pero por debajo de la Constitución Política. (SCJN, 2007). Al emitir esta resolución, la SCJN puso fin a muchas discusiones respecto a la jerarquía de las normas.

En varios países se ha llegado a considerar que los Tratados internacionales están en el mismo nivel jerárquico que la Constitución, incluso en algunos países como Holanda se llegó a considerar a los Tratados por encima de la Constitución, aunque con el paso del tiempo pusieron límites a esa supremacía. En otros Estados se le ha dado, a ciertos Tratados, principalmentePage 4los relacionados con los derechos humanos, el mismo nivel que la Constitución, como en Argentina, que en 2002 dio jerarquía constitucional a una lista detallada de Tratados. Sin embargo, la mayoría de los países no contempla estas disposiciones y dan la más alta jerarquía a la Constitución (Riofrío, J.C., 2007. p. 260-262).

A pesar de lo que menciona el Artículo 133, el gobierno de México fue renuente, durante muchos años, a ratificar o aplicar los Tratados y acuerdos a los que se había unido, como por ejemplo con la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que forma parte de la Convención Americana de los Derechos Humanos, a la cual se adhirió o ratificó el dos de marzo de 1981, pero no aceptó la competencia de la Corte hasta el día 16 de diciembre de 1998.

Previo al mes de diciembre de 1998, las autoridades mexicanas habían justificado la no aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) argumentando que en México existen los mecanismos necesarios para reivindicar los derechos de la población; en otras ocasiones, incluso, se invocaron límites relacionados con la soberanía.

En diciembre de 1998, el Senado de la República aprobó la propuesta de aceptar la competencia de la CIDH motivada más por presiones del exterior, (como los informes emitidos por la...

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