Reconocimiento del derecho a la información como derecho humano para las comunidades indígenas

AutorÉrika Vanesa García Rico
CargoDoctorante en derecho penal, coordinadora de Investigadores de la Dirección General de la Contraloría de esta Secretaría de Educación
Páginas33-48
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco 33
Reconocimiento del derecho a
la información como derecho
humano para las comunidades
indígenas1
Érika Vanesa García Rico2
1 Fecha de recepción: 16 de abril de
2018. Fecha de aprobación: 27 de
abril de 2018
2 Doctorante en derecho penal,
coordinadora de Investigadores
de la Dirección General de la
Contraloría de esta Secretaría de
Educación. vanesa_rico@hotmail.
com
Resumen
Aunque está señalado en el párrafo tercero del artículo 1° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 11 de junio de 2011,
que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos entre los de
igualdad y acceso efectivo a la justicia, el cual implica jar el alcance de toda
disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales,
muchos ciudadanos de las comunidades indígenas desconocen las leyes, planes y
programas sociales que el gobierno ofrece, porque no están escritos en su lengua
y no tiene acceso a ellos, a excepción de que sea a través de un intérprete.
Este último solo interpreta lo que él cree que es necesario, no brinda la
información completa, motivo por el cual muchas personas se aprovechan de
integrantes de las comunidades indígenas, al mal informarlos de las acciones
positivas que hace el gobierno. Por ello, si se diseña un programa o aplicación
con el abecedario náhuatl y el wixárrica, por ejemplo, que traduzca al español,
y se implementa en las páginas web en materia de transparencia del Gobierno
del Estado, las comunidades indígenas conocerían la información que se publica
y tendrían mayor oportunidad de acceder a los benecios de los programas
sociales; así también se lograría un cien por ciento de transparencia en acceso a la
información pública para todas las personas.
Palabras clave
Comunidad indígena, transparencia, acceso, programa.
Summary
Although it is indicated in the third paragraph of the rst article of the Political
Constitution of the United Mexican States, in eect as of June 11, 2000, in which it
establishes that all authorities in the eld of their competences have an obligation
to promote, respect, protect and guarantee human rights, among those of equality
Instituto de Investigación y Capacitación de Derechos Humanos
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and eective access to justice, which implies establishing the scope of any general
provision, favoring the protection of these fundamental prerogatives. Many
citizens of rural communities are unaware of the laws, plans and social programs
that the government oers, because they are not in their language and do not
have access to them, except that it is through an interpreter and the latter only
interprets what he believes that it is necessary, he does not give them the full
information, which is why many of the people take advantage of it by informing
them of the good actions that the government does, so if a program is designed
with the Nahuatl alphabet and with the wixárrica alphabet in which the Spanish
language is translated into the language indicated, and implemented in the web
pages on transparency of the state government, the indigenous communities
would have knowledge of all the fundamental information that is published and
thus have more opportunity to the benets of the social programs established
by the government and really achieve 100% transparency in access to public
information for all people.
Keywords
Indigenous community, transparency, access, program.
El diseño
El punto de partida de esta investigación fue observar las modicaciones que
actualmente se han realizado al ordenamiento normativo en nuestra Carta Magna,
que apunta que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en ella y en los tratados internacionales, y señala las garantías para protegernos.
Lo anterior se instituyó en el Acuerdo General 11/2011, el cual establece que es
aplicable respecto de los amparos indirectos en revisión en los que subsista el
problema de constitucionalidad de una norma general, salvo en el supuesto de
que correspondan a la materia tributaria federal, local o municipal. Asimismo,
todas las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar nuestros
derechos humanos, así como la prohibición de restringir o suspender el ejercicio
de los mismos, lo que implica jar el alcance de toda disposición general
favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales.
En Jalisco, las autoridades del Poder Ejecutivo realizan una planeación estatal
de desarrollo 2013-2033, que está basado en problemas públicos construidos
socialmente, ya que la gobernanza se entiende como un proceso colectivo de
acción pública, siendo ésta la principal premisa del plan, porque la gobernanza
no implica que los gobiernos eludan su responsabilidad, por el contrario, deberán
impulsar el desarrollo y el bienestar común.
Los avances democráticos que viven nuestro país y nuestro estado, y los cambios
en el derecho internacional en materia de derechos humanos, han generado
reformas constitucionales y a las leyes secundarias, de las que es importante
tener pleno conocimiento para aplicarlas en nuestro ámbito conforme al derecho
internacional. El presente tema tiene como objetivo identicar la importancia de
los derechos humanos y el acceso a la información en las comunidades indígenas.

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