Del Reconocimiento de Certificados Digitales y de la Celebración de Bases de Colaboración y Convenios de Colaboración o Coordinación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1085-1086

ARTÍCULO 28.

Convenios para la prestación de servicios relacionados con la Fiel

La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades certificadoras a que se refiere el artículo 24 podrán celebrar bases o convenios de colaboración, según corresponda para la prestación de servicios relacionados con la firma electrónica avanzada.

ARTÍCULO 29.

Convenios de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, de la Secretaría de Economía o el Servicio de Administración Tributaria, a solicitud de cualquier autoridad certificadora, podrá suscribir previa opinión de las otras dos, convenios de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos de lo previsto en esta ley, con:

I. Los Poderes Legislativo y Judicial federales;

II. Los órganos constitucionales autónomos; y

III. Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos del Distrito Federal.

Los convenios de coordinación que se suscriban deberán darse a...

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