Dictamen técnico, mediante el cual se autoriza el reconocimiento jurídico de la vialidad denominada “Circuito La Carambada”, localizada al interior de los predios ubicados en la Prolongación Pino Suárez No. 467-A y 467-B, de las Fracciones 2, 2A, 2B y 2C de la Ex-Hacienda La Capilla, perteneciente a la Zona conocida como “La Carambada”, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Querétaro, Qro.

5 de agosto de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7735
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30
FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERETARO; 1°, 14 FRACCIÓN III, 16
FRACCIONES I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, XI Y XVIII, 82, 92, 99, 100 FRACCIÓN I
INCISO A), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 137, 138, 140, 141, 143, 144, 145, 147 Y 152 DEL CÓDIGO
URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I Y V, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE
QUERÉTARO; Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL ACUERDO DE CABILDO RELATIVO A LA
DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE MUNICIPAL PARA
EMITIR AUTORIZACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO.
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía, patrimonio propio y se encuentran facultados para
emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. Que en atención a lo dispuesto por el Artículo 30 Fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, otorga a los Ayuntamientos atribuciones para organizar su funcionamiento y estructura, para regular
en forma sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general
y obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y permanencia.
3. Que los Artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 73 del Código Municipal de
Querétaro y conforme al Acuerdo de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003 por el que se
crea la Secretaría de Desarrollo Sustentable, refieren que ésta Dependencia es la encargada de regular el
ordenado crecimiento urbano municipal.
4. Que mediante Acuerdo de Cabildo de fecha diez de febrero de dos mil nueve, el H. Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro aprobó la delegación de facultades a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal para
emitir autorizaciones en materia de desarrollo urbano, publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de
Arteaga”, en fecha 27 (veintisiete) de febrero del 2009 (dos mil nueve), y en atención al artículo 4 de la Ley de
Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, ésta Secretaría se encuentra legalmente facultada
para la emisión del presente acto administrativo. Asimismo, mediante oficio número 089/09 de fecha 3 (tres) de
Junio del presente año, emitido por el Presidente Municipal de Querétaro mediante el cual encomienda el
despacho de la Secretaría de Desarrollo Sustentable al titular de la Dirección de Desarrollo Urbano del
Municipio de Querétaro.
5. Que mediante escrito de fecha 07 de julio del año en curso, el C. Héctor Victorio Herrera Montes, solicita el
Reconocimiento como vía pública de la vialidad localizada al interior de los predios ubicados en
Prolongación Pino Suárez No. 467-A y 467-B, de las Fracciones 2, 2A, 2B y 2C de la Ex-Hacienda La
Capilla, perteneciente a la Zona conocida como “La Carambada”, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo
Puerto de esta ciudad; y requiere a esta autoridad administrativa para que determine lo conducente, apoyado
en el siguiente:
DICTAMEN TÉCNICO
1. Mediante la copia certificada de la Escritura Pública número 6,833 de fecha 5 de julio de 2001 pasada ante la
fe del Lic. Carlos Altamirano Alcocer, Notario Público adscrito a la Notaría número 23 de esta Demarcación
Notarial, e inscrita bajo el Folio Real número 114598/1 y 2 con fecha 27 de agosto del 2001, en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, se protocolizan los inventarios y avalúos de los inmuebles que
constituyen el acervo hereditario en el procedimiento sucesorio testamentario sobre los lotes propiedad de la
C. Carolina Montes Feregrino, dentro de la que se encuentran las fracciones 2, 2A, 2B y 2C de la Ex–Hacienda
La Capilla, en los que se ubican las vialidades en estudio, aplicación que realizan a favor de los CC. Carolina
Flora, María Concepción, María Helena y Héctor Victorio todos de apellidos Herrera Montes, acreditando con
ello la propiedad de dichos predios.

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