Recomiendan Revisar Contrato de Seguro de Gastos Médicos Mayores

México, 29 Ene. (Notimex).- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recomienda revisar el Contrato de Seguro de Gastos Médicos Mayores ante los cambios registrados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas al producto.

El organismo regulador y supervisor detalló que este seguro es una excelente protección para hacer frente económicamente a cualquier consecuencia directa de accidente o enfermedad que requiera de un tratamiento médico o quirúrgico para el restablecimiento de la salud.

Refirió que en este caso, la aseguradora pagará o reembolsará los gastos previamente contratados en la póliza, hasta la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza, ajustándola previamente en su caso al deducible y coaseguro.

Así como las limitaciones consignadas en ella, siempre que la atención sea proporcionada por instituciones o por médicos que se encuentren legalmente autorizados para el ejercicio de su actividad.

Sin embargo, recordó que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de abril de 2012, para entrar en vigor al día siguiente, modificaciones a la Circular Única de Seguros en relación al producto de Gastos Médicos Mayores.

Lo anterior, con el fin de brindar claridad a la documentación contractual que tengan los asegurados, así como mayor precisión en el costo del producto, para atender diversas problemáticas que reiteradamente se presentan en las quejas que presentan los asegurados ante la Condusef.

Entre los aspectos más relevantes de las citadas modificaciones están: el que la institución de Seguros tendrá la obligación de cubrir los siniestros ocurridos dentro de la vigencia del contrato, teniendo como límite, lo que ocurra primero.

Ello es, el agotamiento de la suma asegurada; el monto de los gastos incurridos durante el período de vigencia de la póliza y el período de beneficio establecido en la misma; o la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado.

Asimismo, no podrán establecerse cláusulas que limiten el pago de los siniestros por el hecho de que el asegurado cuente con otras pólizas para la cobertura de ese riesgo.

Además, los productos deberán establecer sumas aseguradas limitadas; las tarifas de los productos deberán diseñarse para cada edad, y el costo se actualizará gradualmente por cada año de edad del asegurado.

En la carátula de la póliza deberá establecerse una advertencia sobre los...

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