Recomendaciones Generales Nº 45, 2021

Año2021
Tipo de documentoRecomendaciones Generales
ReceptorGobierno de la Ciudad de México, Gobierno de las Entidades Federativas, Secretaría de Gobernación, Dirección del H. Congreso de la Unión, Instituto Federal de la Defensoría Pública y Titulares de los Institutos de Defensoría Publica de las Entidades Federativas, Fiscalía General de la República, Procuraduría o Fiscalías de Justicia de las Entidades Federativas, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas u Homólogos, Instituto Nacional de Lenguas
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RECOMENDACIÓN GENERAL NO. 45/2021
SOBRE EL DERECHO DE LAS PERSONAS
INDÍGENAS SUJETAS A UN
PROCEDIMIENTO PENAL A SER ASISTIDAS
POR PERSONAS INTÉRPRETES,
TRADUCTORAS Y DEFENSORAS, QUE
TENGAN CONOCIMIENTO DE SU LENGUA Y
CULTURA.
Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2021
TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN; JEFA
DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
GOBERNADORA Y GOBERNADORES DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS; TITULARES DE LAS MESAS
DIRECTIVAS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN;
TITULARES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE LOS H.
CONGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE
LA CIUDAD DE MÉXICO; TITULAR DEL INSTITUTO
FEDERAL DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA Y TITULARES
DE LOS INSTITUTOS DE DEFENSORÍA PÚBLICA DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS; TITULAR DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA Y TITULARES DE LAS
PROCURADURÍAS O FISCALÍAS DE JUSTICIA DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS; TITULAR DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS U
HOMÓLOGOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y
TITULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS
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INDÍGENAS U HOMÓLOGOS EN LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS.
Distinguidas (os) titulares:
1. Con fundamento en los artículos 1°, párrafos primero, segundo, tercero y quinto,
2º, apartado A, fracción VIII, y, 102, apartado B, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1°, 3°, 6°, fracciones VII, VIII, IX y XIII, y 15, fracción
facultan a esta Comisión Nacional para supervisar el respeto a los derechos
humanos en el país y proponer a las diversas autoridades del Estado Mexicano, en
el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de
disposiciones legislativas y reglamentarias que garanticen una mejor y más amplia
protección de los derechos humanos.
2. Bajo ese contexto, el Estado se encuentra obligado a garantizar el
establecimiento de políticas públicas y/o programas que, en el ámbito de sus
atribuciones, ejecute acciones positivas tendentes a satisfacer las necesidades y
demandas de diversos sectores de la población mexicana, a efecto de prevenir
violaciones a derechos humanos y asegurar su debida protección, respeto y
promoción, reduciendo con ello la brecha de exclusión y desigualdad.
3. Así, cobra relevancia lo establecido en el artículo 2º constitucional, el cual
determina el carácter pluricultural del Estado Mexicano, al tiempo que reconoce y
garantiza diversos derechos de los pueblos y comunidades indígenas, entre estos,
el derecho que tienen de acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, previsto
en el apartado A, fracción VIII, del numeral en cita; mismo que establece que, en
todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente,
se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, además
de que tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos por personas intérpretes
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y defensoras que tengan conocimiento de su lengua y cultura. En lo que hace a la
presente Recomendación General de forma particular, el acceso a la jurisdicción del
estado, de personas indígenas sujetas al procedimiento penal.
4. Por lo anterior expuesto, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos emite
la presente Recomendación General de conformidad con lo dispuesto en el artículo
140 de su Reglamento Interno con los siguientes objetivos fundamentales: a)
enfatizar el derecho de las personas indígenas sujetas al procedimiento penal de
usar la lengua de la que sean hablantes; b) realizar un estudio sobre el derecho que
tienen a contar con la asistencia de personas intérpretes, traductoras y defensoras
que conozcan su lengua y cultura; c) analizar las acciones que el Estado Mexicano
ha realizado para garantizar los derechos anteriores y d) recomendar a las
autoridades correspondientes la creación de una instancia u organismo
especializado con capacidad operativa, técnica y presupuestaria que proporcione a
las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal, la asistencia de personas
intérpretes, traductoras y defensoras que tengan conocimiento de su lengua y
cultura, para que puedan acceder de forma plena a la jurisdicción del Estado en un
marco de respeto a los derechos humanos, no discriminación, con perspectiva de
género, interseccionalidad e interculturalidad.
5. La presente Recomendación General, hace referencia a diversas instituciones y
ordenamientos, por lo que se presenta la siguiente relación de acrónimos y
abreviaturas, a efecto de facilitar la lectura y evitar su constante repetición:
Institución u ordenamiento
Abreviatura
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
CIDH

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