Recomendaciones Generales Nº 43, 2020

Año2020
Tipo de documentoRecomendaciones Generales
ReceptorPresidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos; Secretaría de Gobernación; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina; Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Secretarías de Seguridad y Protección de las Entidades Federativas; Secretaría de Salud Federal y Secretarías de Salud de las Entidades Federativas; Fiscalía General de la República y Fiscalías Generales de las Entidades Federativas; Mesa Directiva del Congreso de la Unión y de los Congresos Locales; Poder Judicial de la Federación y sus homólogos en los Estados; Gobiernos de los Estados de la República; y Gobierno de la Ciudad de México; Organismos Protectores de Derechos Humanos de las Entidades Federativas; Universidad Nacional Autónoma de México; Universidad Autónoma Metropolitana; Instituto Politécnico Nacional; Universidades y Universidades Autónomas de los Estados; Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y sus homólogas en las Entidades Federativas; Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y sus homólogas en los Estados.
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SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; SEÑORA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN; SEÑOR
SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA; SEÑOR SECRETARIO DE LA
DEFENSA NACIONAL; SEÑOR SECRETARIO DE MARINA; SEÑOR
SECRETARIO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA;
TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; AL TITULAR DE LA SECRETARÍA
DE SALUD FEDERAL Y A LAS SECRETARÍAS DE SALUD DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS; SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA
REPÚBLICA Y SEÑORES FISCALES GENERALES DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVA; TITULARES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO
DE LA UNIÓN Y DE LOS CONGRESOS LOCALES; AL SEÑOR
PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS
HOMÓLOGAS EN LOS ESTADOS; SEÑORA GOBERNADORA, SEÑORES
GOBERNADORES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA; Y SEÑORA
JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SEÑORAS Y
SEÑORES PRESIDENTES DE LOS ORGANISMOS PROTECTORES DE
DERECHOS HUMANOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; SEÑOR
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO;
SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA;
TITULAR DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL; TITULARES DE
LAS UNIVERSIDADES Y UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS DE LOS
ESTADOS; TITULAR DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A
VÍCTIMAS Y A SUS HOMÓLOGAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS;
AL TITULAR DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, AL TITULAR DE LA PROCURADURÍA
FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; AL
TITULAR DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y SUS HOMÓLOGAS EN LOS
ESTADOS.
Distinguidas señoras y señores:
RECOMENDACIÓN GENERAL 43/2020
SOBRE
VIOLACIÓN AL ACCESO A LA
JUSTICIA E INSUFICIENCIA EN LA
APLICACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN
LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO A
PERSONAS VICTIMAS DIRECTAS E
INDIRECTAS DE FEMI
NICIDIOS Y OTRAS
VIOLENCIAS.
Ciudad de México, 27 de noviembre de 2020.
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1. El artículo 1°, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM), señala la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad”, y establece la obligación del Estado de “prevenir, investigar, sancionar y
reparar sus violaciones”. Esto conlleva que todos los órganos del Estado, en el marco de las
atribuciones que le son conferidas por la ley, están obligados a implementar programas y
políticas públicas centradas en los derechos humanos, dentro de las que se contemple la
ejecución de acciones positivas razonablemente calculadas para el ejercicio de estos
derechos, atendiendo la exclusión y la desigualdad derivada de la condición o el estado
jurídico de las personas, previniendo violaciones y garantizando su respeto.
2. El artículo 6, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH) indica, como atribución de este Organismo Nacional: “Proponer a las
diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los
cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como, de
prácticas administrativas que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor
protección de los derechos humanos”, lo anterior en concordancia también a lo dispuesto en
el numeral uno de los Principios de París1 y con el artículo 1 del Protocolo adicional a la
Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.2
3. Al haber asumido de manera explícita la normatividad internacional en materia de
derechos humanos el Estado mexicano tomó voluntariamente la decisión de desarrollar
acciones de protección y garantía para que todos los gobernados accedieran a su plena
realización y en concordancia con ésta decisión, la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia ha previsto el desarrollo de acciones positivas que deben
traducirse en políticas públicas específicas destinadas a garantizar el acceso de las mujeres
a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios
1 La institución nacional será competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos.1991.
2 Obligación de Adoptar Medidas Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la
cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando
en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena
efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo. Protocolo adicional a la Convención Americana de
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Protocolo de San Salvador. 1998.
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de igualdad y de no discriminación por lo que su compromiso no concluyó con la publicación
de la referida ley, sino que a las garantías de protección deben corresponder obligaciones de
resultado.3
4. La presente Recomendación General tiene como objetivo proporcionar información útil
para que todas las autoridades a las que va dirigida trabajen de manera significativa en el
reconocimiento de la situación que prevalece en el país respecto a la violencia contra las
mujeres por razón de género y a generar políticas públicas que redunden en la prevención,
eliminación y erradicación de todo acto de violencia contra las mujeres, cumpliendo con lo
preceptuado en los artículos 1, 4 y 29, de la Constitución Política de los Estados Unidos de
Mexicanos que prevén la protección de los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad de las
personas, a la igualdad y al establecimiento de condiciones para el desarrollo personal. En
tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se formula la presente Recomendación
General.
l. ANTECEDENTES.
A. REFERENCIA CONTEXTUAL
5. La apatía y la inacción del Estado para establecer políticas públicas que erradiquen la
violencia contra las mujeres ha ocasionado que en México ellas se asocien con el objeto de
ser escuchadas a fin de recibir la protección que el Estado debe garantizarles con el objeto
de tener una vida plena y segura, ello toda vez que en este país del mes de enero al 31 de
julio de 2020, se contabilizaron 180,646 casos de violencia relacionada con aquéllas;
asimismo, se recibieron al menos 716,337 llamadas al 911 vinculadas con dicha temática4,
sin que se verificara una acción real por parte del Estado Mexicano.
3 Observación General 3. La índole de las obligaciones de los Estados Partes. Comité DESC. ONU Artículo 2 del Pacto de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ONU. 1990 “El artículo 2 resulta especialmente importante para tener una
comprensión cabal del Pacto y debe concebirse en una relación dinámica con todas las demás disposiciones del Pacto. En
él se describe la índole de las obligaciones jurídicas generales contraídas por los Estados Partes en el Pacto. Estas
obligaciones incluyen tanto lo que cabe denominar (siguiendo la pauta establecida por la Comisión de Derecho
Internacional) obligaciones de comportamiento como obligaciones de resultado”.
4 Información sobre Violencia contra las Mujeres del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública con
corte al 31 de julio de 2020.

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