Recomendaciones Generales Nº 36, 2019

Año2019
Tipo de documentoRecomendaciones Generales
ReceptorPoder Ejecutivo Local, Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, Secretarias de Bienestar y del Trabajo y Previsión Social, Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
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RECOMENDACIÓN GENERAL 36 / 2019
SOBRE LA SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN JORNALERA
AGRÍCOLA EN MÉXICO.
Ciudad de México, a 20 de mayo de 2019
TITULARES DEL PODER EJECUTIVO LOCAL Y JEFA
DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SEÑORAS
SECRETARIAS DE BIENESTAR Y DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL; Y, DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Distinguidas (os) señoras (es):
1. En el artículo 1°, párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se señala que en nuestro país todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse
salvo en los casos y bajo las condiciones que esa misma Constitución establece;
asimismo, la obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus
competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
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2. Igualmente, se establece la obligación del Estado de prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Esto conlleva a que
todos los órganos que forman parte del sistema estatal, en el marco de las
atribuciones que le son conferidas por la ley, están obligados a implementar
programas tendentes a prevenir violaciones a los derechos humanos y garantizar
que sean efectivamente respetados.
3. En el artículo 6°, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, se menciona, como atribución de este Organismo Nacional,
proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su
competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones
legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que redunden
en una mejor protección de los derechos humanos. En tal virtud, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 44 y 140 del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, se expide la presente Recomendación
General.
4. Asumir de manera explícita la normatividad internacional en materia de
derechos humanos con base en el artículo de la Constitución Federal, conlleva
la obligación de realizar acciones que se traduzcan en políticas blicas
destinadas a superar las situaciones de exclusión y desigualdad de las personas
Jornaleras Agrícolas en México, de conformidad con los objetivos primero, octavo
y décimo previstos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
5. La presente Recomendación General tiene como objetivo exponer las
prácticas administrativas que constituyen o propician la violación a los derechos
humanos de las personas jornaleras agrícolas, así como contribuir a la
visibilización de la precaria situación que enfrentan e impulsar el desarrollo de una
estrategia que garantice el diseño, instrumentación, operación y evaluación de las
políticas públicas pertinentes que, bajo un enfoque de protección de los derechos
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humanos favorezca una vida digna para las personas jornaleras agrícolas en
nuestro país.
6. Con la finalidad de facilitar la pronta referencia de los distintos rubros que se
desarrollan en la presente Recomendación, se sigue el índice que se refiere:
APARTADO
RUBRO
PÁRRAFOS
I
Antecedentes
I
A. Contexto geográfico, económico y
social de personas jornaleras agrícolas
y de los flujos migratorios internos
8-18
I
Condición laboral de las personas
jornaleras agrícolas en México
19-22
II
Situación y Fundamentación Jurídica
23-25
II
A. Recomendaciones Internacionales para el Estado
mexicano sobre las personas jornaleras agrícolas
II
Informe del Grupo de Trabajo sobre
la cuestión de los derechos humanos y
las empresas transnacionales y otras
empresas acerca de su misión en México
26-31
II
Observaciones finales del Comité
Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (Comité DESC)
32-35
II
Observaciones Finales del Comité
de Protección de los Derechos de Todos
los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares
36-38
III
Observaciones
III
A. Derecho al trabajo
41-49

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