Recomendaciones Generales Nº 35, 2019

Año2019
Tipo de documentoRecomendaciones Generales
ReceptorTitulares del Poder Ejecutivo Federal y Local, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Congreso de la Unión, y Poderes Legislativos de las Entidades Federativas de la República Mexicana
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
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RECOMENDACIÓN GENERAL No 35
SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y
COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA
REPÚBLICA MEXICANA.
Ciudad de México, a 28 de enero de 2019
TITULARES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y
LOCAL, JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, CONGRESO DE LA UNIÓN, Y PODERES
LEGISLATIVOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
DE LA REPÚBLICA MEXICANA
Distinguidas (os) señoras (es):
1. El artículo 1°, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señala la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, de […] promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad […], y establece la obligación del Estado de […]
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”.
Esto conlleva que todos los órganos del Estado, en el marco de las atribuciones que
le son conferidas por la ley, están obligados a implementar programas y políticas
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públicas centradas en la defensa y protección de los derechos humanos, dentro de
las que se contemple la ejecución de acciones positivas y razonablemente
calculadas para su ejercicio, atendiendo la exclusión y desigualdad, previniendo
violaciones a tales derechos.
2. Con el propósito de proteger la identidad de las personas que intervinieron y evitar
que sus nombres y datos personales sean divulgados, se omitirá su publicidad, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º, párrafo segundo, de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 147 de su Reglamento Interno; 68,
fracción VI y 116, párrafos primero y segundo, de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; y 3, 11 fracción VI, 16 y 113 párrafo último de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3. A efecto de facilitar la lectura de la presente Recomendación, la referencia a las
dependencias e instituciones involucradas en el caso, se hará con acrónimos o
abreviaturas a fin de evitar repeticiones, las que podrán identificarse como sigue:
Institución
Abreviaturas
Comisión Económica para América Latina y el Caribe
CEPAL
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CrIDH
Instituto Nacional de Antropología e Historia
INAH
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
INEGI
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas
INALI
Instituto Nacional de Pueblos Indígenas
INPI
Objetivos de desarrollo sostenible
ODS
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Organización Internacional del Trabajo
OIT
Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura,
UNESCO
4. Asimismo, el artículo 6 fracción VIII de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, prevé como atribución de este Organismo Nacional:
[P]roponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su
competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas
y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de la Comisión
Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos”.
5. El artículo 2º Constitucional, establece que el Estado mexicano, reconoce que
[l]a Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus
pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban
en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”; además,
establece el deber del Estado de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos
y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
6. A su vez, el artículo 4° en su párrafo doce, establece que “[t]oda persona tiene
derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el
Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado
promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la
diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a
la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y
participación a cualquier manifestación cultural”.

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