Recomendaciones Generales Nº 33, 2018

Tipo de documentoRecomendaciones Generales
ReceptorSecretaría de Gobernación, Gobiernos de los Estados de la República, Gobierno de la Ciudad de México, Comisión Nacional de Seguridad.
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SEÑOR SECRETARIO DE GOBERNACIÓN;
SEÑORA GOBERNADORA Y SEÑORES
GOBERNADORES DE LOS ESTADOS DE LA
REPÚBLICA; JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO; Y COMISIONADO
NACIONAL DE SEGURIDAD.
Distinguida señora y distinguidos señores:
1. El artículo 1°, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, señala la obligación de todas las autoridades, en el ámbito
de sus competencias, de “promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, y establece la obligación
del Estado de “prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los
derechos humanos”. Esto conlleva que todos los órganos del Estado, en el
marco de las atribuciones que le son conferidas por la ley, están obligados a
implementar programas y políticas públicas centradas en los derechos
humanos, dentro de las que se contemple la ejecución de acciones positivas
razonablemente calculadas para su ejercicio, atendiendo la exclusión y
desigualdad, previniendo violaciones y garantizando su respeto.
RECOMENDACIÓN GENERAL No. 33/2018
SOBRE EL DERECHO A MANTENER LA
VINCULACIÓN CON EL EXTERIOR DE LAS
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE
LA REPÚBLICA MEXICANA.
Ciudad de México, 13 de agosto de 2018.
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2. El artículo 6°, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos indica, como atribución de este Organismo Nacional:
“Proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de
su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones
legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a
juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los
derechos humanos”.
3. El Estado mexicano, al haber asumido de manera explícita la
normatividad internacional en materia de derechos humanos con base en el
artículo 1° de la Constitución Federal y retomado en la Ley Nacional de
Ejecución Penal, conlleva la obligación de realizar acciones que se traduzcan
en políticas públicas destinadas a superar situaciones de exclusión y
desigualdad, en especial de las personas privadas de la libertad, derivado de
su especial vulnerabilidad.
4. La presente Recomendación General tiene como objetivo establecer
parámetros para corregir las limitaciones impuestas al derecho a la
vinculación con el exterior, que afectan de manera significativa la vida de las
personas privadas de la libertad en Centros de Reclusión de la República
Mexicana, en contravención de lo dispuesto en los artículos 1°, 18 párrafo
segundo y 19, párrafo séptimo, constitucionales, así como contribuir en el
desarrollo de una estrategia que garantice el diseño, instrumentación,
operación y evaluación de las políticas públicas pertinentes que, bajo un
enfoque de protección de los derechos humanos de las personas en
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internamiento penitenciario, contribuyan al desarrollo de un régimen que haga
realidad la efectiva reinserción social. En tal virtud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, se formula la presente Recomendación General.
l. ANTECEDENTES.
5. Para esta Comisión Nacional, el derecho a mantener la vinculación con
el exterior debe entenderse como aquél por medio del cual a las personas
privadas de la libertad se les reconoce la posibilidad de tener contacto con
sus familiares, amigos y personas cercanas que les permitan una vinculación
apropiada con el mundo externo, resultando así de la mayor importancia el
fortalecer estos vínculos, teniendo dentro de su contenido la dignidad y, en
especial, el libre desarrollo de la personalidad.
6. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que la
actualización aprobada por la Asamblea General de la ONU sobre las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos denominadas “Reglas Nelson
Mandela” constituye una oportunidad para que el Estado mexicano traduzca
en realidad la declaración expresa de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos sin discriminación y cuyos estándares
básicos se encuentran plasmados en la Ley Nacional de Ejecución Penal,
que en su aprobación conlleva la obligación de desarrollar un modelo de
gestión penitenciaria que atienda de manera eficaz a la reinserción social.

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