Recomendaciones Generales Nº 28, 2016

Año2016
Tipo de documentoRecomendaciones Generales
ReceptorGobiernos y presidencias municipales de la República Mexicana.
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Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2016.
SEÑORES GOBERNADORES Y PRESIDENTES MUNICIPALES
DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
Distinguidos señores:
1. En el artículo 1°, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se señala la obligación de todas las autoridades, en el ámbito
de sus competencias, de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad”. Asimismo, se establece la obligación del Estado de
“prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”.
Esto conlleva que todos los órganos del Estado, en el marco de las atribuciones
que le son conferidas por la ley, están obligados a implementar programas
tendentes a prevenir violaciones a los derechos humanos y garantizar que sean
efectivamente respetados.
2. En el artículo 6°, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, se establece, como atribución de este Organismo Nacional,
“proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su
competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones
RECOMENDACIÓN GENERAL No. 28
SOBRE LA RECLUSIÓN IRREGULAR EN LAS
CÁRCELES MUNICIPALES Y DISTRITALES DE
LA REPÚBLICA MEXICANA.
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legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que redunden
en una mejor protección de los derechos humanos”. La presente Recomendación
General está orientada a corregir la irregularidad en las condiciones de las
personas procesadas o sentenciadas privadas de su libertad, que se encuentran
recluidos en cárceles municipales o distritales, en contravención de lo dispuesto
constitucionalmente en los artículos 115, fracción II, párrafo segundo y fracción III,
inciso h), así como del artículo 21, párrafos cuarto y noveno; todo ello encaminado
a contribuir en el desarrollo de una estrategia orientada a garantizar los derechos
humanos de las personas en internamiento penitenciario, sin menoscabo de su
reinserción social. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140
del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se
expide la presente Recomendación General.
I. ANTECEDENTES.
3. Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que el tema de la
reclusión de personas procesadas o sentenciadas en cárceles municipales o
distritales, se da de manera irregular debido a que estos espacios fueron
concebidos para que los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía
cumplieran un arresto administrativo, más no una pena de prisión, como se
desprende de lo establecido en el artículo 21 (párrafo cuarto) y en el artículo 115
fracción II, párrafo segundo y fracción III, inciso h), de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
4. El Estado en su posición de garante, debe pugnar por el estricto respeto de los
derechos humanos de las personas privadas de la libertad en centros de reclusión,
como se señala en “Las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las
personas en condición de vulnerabilidadcomo estándares básicos para garantizar
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el acceso a la justicia ya que pueden constituir causas de vulnerabilidad, entre
otras, la privación de libertad.
1
5. En atención a las facultades que la ley le otorga, este Organismo Nacional ha
emitido seis Recomendaciones Generales en la materia, a saber: la número 1,
derivada de las prácticas de revisiones indignas a las personas que visitan centros
de reclusión estatales y federales, del 19 de junio de 2001; la número 3, sobre
mujeres internas en centros de reclusión, de fecha 14 de febrero de 2002; la
número 9, sobre la situación de los derechos humanos de los internos que
padecen trastornos mentales y se encuentran en centros de reclusión, del 9 de
octubre de 2004; la número 11, sobre el otorgamiento de beneficios de libertad
anticipada a los internos, emitida el 25 de enero de 2006, la número 18, sobre la
situación de los derechos humanos de los internos en los centros penitenciarios de
la República Mexicana, del 21 de septiembre de 2010 y la número 22 sobre las
prácticas de aislamiento en los centros penitenciarios de la República Mexicana,
del 13 de octubre de 2015.
6. Las Recomendaciones Generales citadas se suman a una serie de acciones
permanentes en favor de la protección y el respeto de los derechos fundamentales
de la población interna en los centros penitenciarios del país llevadas a cabo por
esta Comisión Nacional, entre las que se encuentran visitas a centros de
reclusión, atención de quejas interpuestas por los internos, sus familiares o
representantes, elaboración de 4 informes especiales en 2002, 2004, 2013 y 2015,
relativos al sistema penitenciario mexicano, así como los Diagnósticos Nacionales
presentados anualmente por este Organismo Nacional Autónomo, en los que se
ha observado que las cárceles municipales se encuentran por debajo de los
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Elaboradas por la Cumbre Judicial Iberoamericana en la que participó, ente otras entidades, la Federación
Iberoamericana de Ombudsman (FIO), y aprobadas del 4 al 6 de marzo de 2008 en Brasilia, Brasil . Sección 2.1, párrafo
segundo.

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