Recomendaciones Generales Nº 26, 2016

Año2016
Tipo de documentoRecomendaciones Generales
ReceptorSecretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
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RECOMENDACIÓN GENERAL NÚMERO 26
SOBRE LA FALTA Y/O ACTUALIZACIÓN DE
PROGRAMAS DE MANEJO EN ÁREAS
NATURALES PROTEGIDAS DE CARÁCTER
FEDERAL Y SU RELACIÓN CON EL GOCE Y
DISFRUTE DE DIVERSOS DERECHOS HUMANOS.
Ciudad de México, a 13 de abril de 2016
SEÑORES SECRETARIO DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y
COMISIONADO NACIONAL DE ÁREAS
NATURALES PROTEGIDAS
Distinguidos señores:
1. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, párrafos primero,
segundo y tercero; 18, párrafo segundo; 102, apartado B, de la
fracciones VII, VIII, IX y XII, y 15, fracción VIII, de la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos que la facultan para supervisar el
respeto a los derechos humanos en el país; y proponer a las diversas
autoridades del país en el exclusivo ámbito de sus competencias, las
modificaciones normativas y las prácticas administrativas que garanticen
una mejor y más amplia protección de los derechos humanos.
2. En tal virtud y con base en el artículo 140 del Reglamento de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite la presente
Recomendación General orientada a evidenciar la importancia que tiene
para el goce y disfrute de los derechos humanos, la formulación y
publicación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas
de carácter federal; como un instrumento de gestión enfocado a garantizar
Comisión Nacional de los Derech os
Humanos
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el derecho al medio ambiente sano, además de constituir un mecanismo de
política pública dirigido a la promoción, respeto, protección y garantía de
los derechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad, así como a los
derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
3. A continuación se presenta una lista de acrónimos o abreviaturas que
serán utilizados para facilitar la lectura de la presente Recomendación
General: Comisión Nacional de los Derechos Humanos (Comisión
Nacional); Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT); Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
(CONANP); Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC);
Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad
(CONABIO); Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA);
Consejo Nacional de Población (CONAPO); Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); Reglamento de la Ley
Áreas Naturales Protegidas (RLGEEPA); Diario Oficial de la Federación
(DOF) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité
DESC); Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (UNESCO); Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CoIDH); Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales
(Protocolo de San Salvador); Convenio sobre los Humedales de
Importancia Internacional (Convenio Ramsar); Convención sobre la
Protección del Patrimonio Mundial Natural y Cultural (Convención sobre la
Protección del Patrimonio Mundial); Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (Convención sobre el Cambio Climático);
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Declaración
de Río); Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB); Declaración de
Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (Declaración de Estocolmo);
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Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN); y
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas (Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).
I. ANTECEDENTES.
A) Concepto e importancia de las áreas naturales protegidas.
4. De conformidad con el artículo 3°, fracción II, de la LGEEPA, las
áreas naturales protegidas son zonas del territorio nacional donde los
ambientes originales no han sido significativamente alterados
1
por la
actividad del ser humano, o bien que requieren ser preservadas y
restauradas.
5. El artículo 45 de la LGEEPA señala que el establecimiento de las
áreas protegidas, tiene por objeto, entre otros, preservar los ambientes
naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y
ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, al igual que la utilidad de
dichos ambientes en tanto factores que aseguran el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos; salvaguardar la
diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la
continuidad evolutiva […]; asegurar la conservación y el aprovechamiento
sustentable [de los ecosistemas y biodiversidad] del territorio nacional, en
particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las
1
Alteración o impacto ambiental significativa: “Aquel que resulta de la acción del
hombre o de la naturaleza, que provoca modificaciones en los ecosistemas y sus
recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y
de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales” (Glosario
de términos del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto
Ambiental; última reforma DOF 31/10/2014)

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