Recomendaciones Generales Nº 11, 2006

Tipo de documentoRecomendaciones Generales
ReceptorSeguridad Pública Federal, Entidades Federativas, y Gobierno del Distrito Federal
RECOMENDACIÓN GENERAL No. 11
SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS
DE LIBERTAD ANTICIPADA A LOS INTERNOS
EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN
DE LA REPÚBLICA MEXICANA
México, D. F., a 25 de enero de 2006
C.C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL, GOBERNADORA Y
GOBERNADORES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, Y
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 6o, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, señala, como atribución de este organismo nacional, proponer a las
diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su competencia,
promuevan los cambios y modificaciones tanto de disposiciones legislativas y
reglamentarias, como de prácticas administrativas, que, a juicio de la propia
Comisión, redunden en una mejor protección de los derechos humanos; en tal virtud,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de este
organismo nacional, se expide la presente recomendación general.
I. ANTECEDENTES
En México, la readaptación social de las personas que delinquen es un derecho
humano que establece el artículo 18 de la Constitucn Política de los Estados
Unidos Mexicanos como garantía de seguridad jurídica, la cual tiene como medios
para su consecución, el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.
En materia de derechos humanos, el sistema penitenciario mexicano ha mostrado
importantes avances, a partir de la reforma a dicho artículo constitucional, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1965, en la cual se establece
que el sistema penal se organizará “sobre la base del trabajo, la capacitación para el
mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente”.
Así, la readaptación se inscribe como uno de los fines esenciales de la pena de
prisión y se establece como un derecho fundamental de los reclusos para su futura
reinserción social, pero también tiene como objetivo natural la seguridad pública de
la sociedad.
El proceso de readaptación social busca ajustar la conducta del delincuente a la
norma social prevaleciente, que el infractor de la norma penal vuelva a observar el
comportamiento que siguen los integrantes de la sociedad a la que pertenece.
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En este orden de ideas, el concepto de prelibertad o de libertad que se anticipa al
cumplimiento total de la pena de prisión impuesta, se puede definir como aquel
beneficio de la libertad que es otorgado a los internos sentenciados cuando han
cumplido los requisitos establecidos en las legislaciones correspondientes, y a juicio
de la autoridad ejecutora se les considera readaptados socialmente. Ésta juega un
papel muy importante en el proceso de readaptación social, pues el recluso debe
mostrar que el tratamiento que se le ha proporcionado ha logrado inculcarle la
voluntad de vivir conforme a la ley.
A pesar de su importancia, en nuestro país, existe falta de información a los reclusos
sobre el procedimiento y aplicación de los beneficios de libertad anticipada,
discrecionalidad en su otorgamiento, retraso excesivo en su tramitación, así como
deficiencias en la reglamentación que regula el procedimiento y la aplicación de los
mismos, lo cual provoca violaciones a los derechos humanos de petición, a la
readaptación social, a la legalidad y a la seguridad jurídica.
A. A fin de contar con datos estadísticos sobre el comportamiento de la poblacn
penitenciaria en todo el país, durante el periodo comprendido entre los años de 2000
a 2005 se solicitó la información correspondiente al Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad
Pública Federal, de la cual se desprende que en el periodo comprendido entre
diciembre de 2000 y noviembre de 2005, la población se ha incrementado en 54,488
internos; es decir, en 35.20%, en tanto que el número de centros de reclusión en la
República Mexicana, que en el año 2000 era de 444, actualmente asciende a 455, lo
que representa un aumento del 2.48%.
Dicho incremento en la población, originada por diversas causas, entre otras el
aumento de la criminalidad, ha implicado no solamente un aumento en el número de
solicitudes de beneficios de libertad anticipada, sino un aumento en el número de
reclusos que no han logrado su readaptacn. Frente a esta situación, con fecha 12
de noviembre de 2001, esta Comisión Nacional suscribió un convenio de
colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública Federal, para efecto de
promover y gestionar de manera ágil, eficaz y oportuna los trámites para la
concesión de dichos beneficios a los sentenciados del fuero federal que reúnen los
requisitos legales para ello. En este sentido, durante el periodo comprendido entre la
fecha de firma del convenio y el mes de diciembre de 2005, se han recibido un total
de 3,134 peticiones de beneficios de libertad anticipada.
B. Del análisis de los datos recabados por los visitadores adjuntos de esta Comisión
Nacional, durante las visitas de supervisión realizadas en el periodo comprendido
entre los años de 2000 y 2005, los cuales constan en las actas circunstanciadas que
obran en los archivos de esta institución, se obserque en centros de reclusión de
la mayoría de las entidades federativas, incluyendo los que dependen del gobierno
federal, no existen programas específicos para la detección y atención oportuna de

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