Recomendación por Violaciones Graves Nº 3, 2015

Tipo de documentoRecomendación por Violaciones Graves
ReceptorSecretaría de la Defensa Nacional. Comisión Nacional de Seguridad. Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
RECOMENDACIÓN No. 3VG /2015
SOBRE LA INVESTIGACIÓN DE
VIOLACIONES GRAVES A LOS
DERECHOS HUMANOS, POR EL USO
EXCESIVO DE LA FUERZA QUE
DERIVÓ EN LA PRIVACIÓN DE LA
VIDA DE V44, V45, V46, V47 Y V52, ASÍ
COMO LA EJECUCIÓN
EXTRAJUDICIAL DE V49, ATRIBUIDA
A LA POLICÍA FEDERAL, CON
MOTIVO DE LOS HECHOS
OCURRIDOS EL 6 DE ENERO DE 2015
EN , MICHOACÁN.
México, D.F., a 24 de noviembre de 2015
GENERAL SECRETARIO SALVADOR
CIENFUEGOS ZEPEDA SECRETARIO DE
LA DEFENSA NACIONAL
MAESTRO RENATO SALES HEREDIA
COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD
MAESTRO SILVANO AUREOLES CONEJO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MICHOACÁN
C. CÉSAR CHÁVEZ GARIBAY
PRESIDENTE MUNICIPAL DE
DE LA CONSTITUCIÓN, MICHOACÁN
Distinguidos señores:
1. La Comisn Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos , párrafos primero, segundo y tercero, y 102, Apartado
2/411
B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; , , primer
rrafo, 6º, fracciones I, II y III, 15, fracción VII, 24, fracciones II y IV, 42, 44, 46 y
51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 128,
129, 130, 131, 132, 133 y 136, de su Reglamento Interno, ha examinado las
evidencias del expediente CNDH/1/2015/130/Q/VG, relacionadas con los hechos
ocurridos el 6 de enero de 2015 en , Michoacán.
2. Con el prosito de proteger la identidad de las personas involucradas en los
hechos y evitar que sus nombres y datos personales se divulguen, se omitirá su
publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4°, rrafo segundo,
de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 147 de su
Reglamento Interno. Dicha información se pond en conocimiento de las
autoridades recomendadas a través de un listado adjunto en el que se describe el
significado de las claves utilizadas, con el compromiso de dictar las medidas de
protección de los datos correspondientes.
3. En la presente Recomendación la referencia a diversas instituciones se hará
con acrónimos o abreviaturas a efecto de facilitar la lectura y evitar su constante
repetición, las cuales podrán ser identificadas como sigue: a) Comisión Estatal de
Derechos Humanos del Estado de Michoacán (CEDHMICH); b) Procuraduría
General de la República (PGR); c) Centro Federal de Readaptación Social No. 4
Noroeste”, en el Estado de Nayarit (CEFERESO No. 4); d) Secretaría de la
Defensa Nacional (SEDENA); e) Policía Federal (PF); f)
g) Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN); h) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (ISSSTE); i) Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán
(PGJEM); j) Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); k) Organización
de las Naciones Unidas (ONU).
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I. CONSIDERACIONES PREVIAS EN TORNO A LA INVESTIGACIÓN DE LOS
HECHOS ACONTECIDOS EL 6 DE ENERO DE 2015 EN EL MUNICIPIO DE
, MICHOACÁN.
A. Surgimiento de los grupos de autodefensas en el estado de Michoan.
4. A partir de diversas notas periodísticas publicadas en medios de comunicación
en febrero de 2013, esta Comisión Nacional conoció de la conformación de grupos
de autodefensa en diversos municipios del estado de Michoacán, los cuales
decidieron encargarse de la seguridad de la población frente a la creciente
delincuencia, inseguridad y violencia en que se vieron inmersas sus comunidades,
ante el abandono y la omisión de las autoridades estatales y municipales de
ejercer de manera eficiente sus obligaciones en materia de seguridad pública.
5. Una muestra clara del aumento de la violencia y la falta de una respuesta eficaz
de las autoridades del estado de Michoan para combatirla, son las acciones que
decidieron tomar varios grupos para defenderse de la violencia e inseguridad que
invadían sus comunidades, ante las omisiones que habían generado las
autoridades estatales y municipales. En efecto, las lamentables condiciones
sociales prevalecientes en algunas regiones de dicha entidad, provocadas por el
abandono y la ausencia del ejercicio de las funciones de seguridad pública a cargo
de los gobiernos estatal y municipal, explican el surgimiento de los grupos de
autodefensa, sin soslayar que existan adicionalmente condiciones históricas y
regionales, propias de cada una de las comunidades.
6. El surgimiento de los grupos de autodefensa en ésta y otras entidades
federativas denota un sistema de seguridad pública insuficiente, cuerpos
policiacos e instancias de procuración de justicia que no ofrecen respuestas en
materia de prevención e investigación del delito y combate a la delincuencia.

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