Recomendación por Violaciones Graves Nº 131, 2023

Tipo de documentoRecomendación por Violaciones Graves
ReceptorSecretario de la Defensa Nacional
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Comisión Nacional de los Derechos Humanos
RECOMENDACIÓN NO. 131VG/2023
SOBRE EL CASO DE VIOLACIONES GRAVES A
LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIDA, A LA
SEGURIDAD JURÍDICA E INTEGRIDAD
PERSONAL, POR USO EXCESIVO DE LA
FUERZA MEDIANTE EL USO ILEGÍTIMO DE
ARMAS DE FUEGO, EN AGRAVIO DE V1, V2, V3
Y V4, QUE RESULTÓ EN LA PRIVACIÓN
ARBITRARIA DE LA VIDA DE V1, Y EN
AFECTACIONES INHERENTES A V2, V3 Y V4,
ACCIONES ATRIBUIBLES A PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA
DE LA DEFENSA NACIONAL EN NUEVO
LAREDO, TAMAULIPAS.
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2023
GENERAL LUIS CRESENCIO SANDOVAL GONZÁLEZ
SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Apreciable Secretario:
1. Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1º, párrafos primero, segundo y tercero y 102, Apartado
párrafo, 6º, fracciones I, II, III y XV, 15, fracción VII; 24, fracciones I y IV, 26, 41, 42,
a 133 y 136 de su Reglamento Interno, ha examinado las evidencias del expediente
CNDH/2/2023/1675/VG, iniciado con motivo de la queja de PFV1 de 25 de enero
de 2023, en la que señala que el 4 de noviembre de 2022, elementos del Ejército
Mexicano dispararon en contra de V1, V2, V3 y V4, y con ello privaron
arbitrariamente de la vida a V1 en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
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2. Con el propósito de proteger la identidad de las personas que intervinieron en
los hechos que se abordan y evitar que sus nombres y datos personales se
divulguen, se omitirá su publicidad, en términos de lo establecido en el artículo 6°,
apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano;
4°, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
78, párrafo primero, y 147 de su Reglamento Interno; 68, fracción VI, y 116, párrafos
Pública; 1, 3, 9, 11, fracción VI, 16, 113, fracción I y párrafo último; así como 117,
párrafo primero, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, y 1, 6, 7, 16, 17 y 18 de la Ley General de Protección de Datos Personales
en Posesión de Sujetos Obligados. Dicha información se pondrá en conocimiento
de la autoridad recomendada, a través de un listado adjunto en el que se describe
la correspondencia.
3. Para mejor comprensión del presente documento, el glosario de claves y
denominaciones abreviadas utilizadas para distintas personas involucradas en los
hechos y expedientes penales, son las siguientes:
Denominación
Clave
Persona Víctima Directa
V
Persona Familiar de las personas Víctimas
PFV
Persona Autoridad Responsable
AR
Persona Agente del Ministerio Público Federal
AMPF
Carpeta de Investigación
CI
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4. En la presente Recomendación, la referencia a distintas dependencias,
instancias gubernamentales y organismos autónomos se hará mediante el uso de
acrónimos o abreviaturas, a efecto de facilitar la lectura y evitar su constante
repetición, que se identifican en la siguiente tabla:
Institución o dependencia
Acrónimo o abreviatura
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Comisión Nacional u
Organismo Nacional
Fiscalía General de Justicia del Estado de
Tamaulipas
FGJ
Fiscalía General de la República
FGR
Secretaría de la Defensa Nacional
SEDENA
Suprema Corte de Justicia de la Nación
SCJN
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CrIDH
Organización de las Naciones Unidas
ONU
I. HECHOS
5. El 25 de enero de 2023, esta Comisión Nacional recibió escrito de queja de
PFV1 quien vive en Texas, Estados Unidos de Norteamérica, en el que señala que
el 4 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 00:20 horas, PFV2 le avisó vía
telefónica, que su padre V1 en compañía de V2, V3 y V4, iban circulando en una
camioneta color gris en la colonia Buenavista del municipio de Nuevo Laredo,
Tamaulipas, cuando elementos del Ejército Mexicano les dispararon privando de la
vida a V1.

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