Recomendación por Violaciones Graves Nº 42, 2020

Año2020
Tipo de documentoRecomendación por Violaciones Graves
ReceptorGobierno Constitucional del Estado de Michoacán, Fiscalía General del Estado de Michoacán.
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No. 42 VG/2020
SOBRE LAS VIOLACIONES GRAVES A
DERECHOS HUMANOS POR LOS HECHOS
OCURRIDOS LOS DÍAS 4 Y 5 DE ABRIL DE 2017
EN LA COMUNIDAD DE ARANTEPACUA,
MICHOACÁN.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2020.
ING. SILVANO AUREOLES CONEJO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MICHOACÁN
MTRO. ADRIÁN LÓPEZ SOLÍS
FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Distinguidos señores:
1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero y 102, apartado B
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 3°, párrafo
segundo, 6°, fracciones I, II y III, 15, fracción VII, 24, fracciones II y IV, 42, 44, 46 y
51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 128, 129, 130,
131, 132, 133 y 136 de su Reglamento Interno, ha examinado las evidencias del
expediente CNDH/2/2017/2546/VG, relacionado con las violaciones graves a
Derechos Humanos por los hechos ocurridos los días 4 y 5 de abril de 2017 en la
comunidad de Arantepacua, Michoacán.
2. En la presente Recomendación, la referencia a distintas dependencias,
instancias de gobierno y cargos de servidores públicos se hará con acrónimos o
abreviaturas, a efecto de facilitar la lectura y evitar su constante repetición, los
cuales podrán ser identificados como sigue:
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Descripción
Clave
Agente del Ministerio Público de la Federación
MPF
Agente del Ministerio Público del fuero común
MP
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Federal
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
CEAV
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán
Comisión Estatal
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CIDH
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CrIDH
Coordinación de Regiones de la Secretaría de Seguridad Pública del
Estado de Michoacán
Coordinación de
Regiones
Dirección de Tránsito y Movilidad de la Secretaría de Seguridad
Pública del Estado de Michoacán
Policía de Tránsito
Grupo de Operaciones Especiales de la Secretaría de Seguridad
Pública del Estado de Michoacán
GOE
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado
ISSSTE
Instituto Mexicano del Seguro Social
IMSS
Niñas, niños y adolescentes
NNA
Policía Estatal
PE
Policía Federal
PF
Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán,
actualmente Fiscalía General del Estado de Michoacán
PGJ-M
Procuraduría General de la República, actualmente Fiscalía General de
la República
PGR
Secretaría de Gobierno del Estado de Michoacán
SEGOM
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán
SSP
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Secretaría de la Defensa Nacional
SEDENA
Suprema Corte de Justicia de la Nación
SCJN
Protocolo de Actuación Policial de la SSP del estado para la detención
de presuntos infractores y probables responsables
Protocolo de Actuación
Policial
Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las Armas de
Fuego por los Funcionarios Encargados de Cumplir la ley
Principios Básicos
sobre el empleo de la
Fuerza
Código de conducta para funcionarios Encargados de hacer cumplir la
Ley
Código de conducta
3. Con el propósito de proteger la identidad de las personas involucradas en los
hechos y evitar que sus nombres y datos personales se divulguen, se omitirá su
publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4°, párrafo segundo, de
la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 147 de su Reglamento
Interno, 68, fracción VI y 116, párrafos primero y segundo, de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información; 3, 11, fracción VI, 16 y 113, fracción I,
párrafo último de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; así como 1, 6, 7, 16, 17 y 18 de la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dicha información se pondrá en
conocimiento de las autoridades recomendadas a través de un listado adjunto en el
que se describe el significado de las claves utilizadas, con el compromiso de dictar
las medidas de protección de los datos correspondientes.
4. Para mejor comprensión del documento, la identificación de todas las
personas involucradas en los hechos, de las que se tuvo conocimiento durante la
investigación, se hace con claves, que se agruparon de acuerdo a su calidad:
personas fallecidas, pobladores lesionados, detenidos, testigos, pobladores en
general, familiares, autoridades responsables estatales, policías lesionados, policías
retenidos, servidores públicos estatales y federales. Esta asignación de claves no
significa que se les desconozca la calidad de víctimas cuando la tienen. Si bien en

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