Recomendación por Violaciones Graves Nº 12, 2018

Tipo de documentoRecomendación por Violaciones Graves
ReceptorSecretaría de la Defensa Nacional, Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, Dirección General de Petróleos Mexicanos, Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, Fiscalía General del Estado de Puebla, Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.
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RECOMENDACIÓN No. 12VG/2018
SOBRE LA INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES
GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS, POR
LA EJECUCIÓN ARBITRARIA DE V13 Y V14, EL
TRATO CRUEL COMETIDO EN AGRAVIO DE 10
PERSONAS INCLUIDOS 2 MENORES DE EDAD,
LA RETENCIÓN ILEGAL DE 9 ADULTOS Y 4
INFANTES, LA INDEBIDA PROCURACIÓN DE
JUSTICIA POR LA IRREGULAR INTEGRACIÓN
DE DIVERSAS INDAGATORIAS Y LA NO
PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS
OCURRIDOS EL 3 DE MAYO DE 2017, EN
PALMARITO TOCHAPAN, MUNICIPIO DE
QUECHOLAC, PUEBLA.
Ciudad de México, a 17 de septiembre de 2018.
GENERAL SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA
SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL.
LICENCIADO ALBERTO ELÍAS BELTRÁN
SUBPROCURADOR JURÍDICO Y DE ASUNTOS
INTERNACIONALES, EN SUPLENCIA DEL PROCURADOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA.
MAESTRO CARLOS ALBERTO TREVIÑO MEDINA
DIRECTOR GENERAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS.
DOCTOR JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
MAESTRO VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET
FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
MAGISTRADO HÉCTOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE PUEBLA.
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Distinguidos señores:
1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 1º, párrafos primero, segundo y tercero, y
102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1º, 3º, primer párrafo, 6º, fracciones I, II y III, 15, fracción
VII, 24, fracciones II y IV, 42, 44, 46 y 51 de la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, así como 128 a 133 y 136, de su
Reglamento Interno, ha examinado las evidencias del expediente
CNDH/1/2017/3220/Q/VG, relacionadas con los hechos ocurridos el 3
de mayo de 2017 en la población de Palmarito Tochapan, Municipio de
Quecholac, Puebla (Palmarito).
2. Con el propósito de proteger la identidad de las personas
involucradas en los hechos y evitar que sus nombres y datos personales
se divulguen, se omitirá su publicidad, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 4º, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, y 147 de su Reglamento Interno; 68, fracción
VI, y 116, párrafos uno y dos, de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y 3, 11 fracción VI, 16 y 113, fracción I,
párrafo último de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública. Solamente se pondrán en conocimiento de las
autoridades recomendadas, a través de un listado adjunto en el que se
describirá el significado de las claves utilizadas, quienes tendrán el
compromiso de dictar las medidas de protección de los datos
correspondientes*.
* Se anexa a la presente Recomendación un glosario con el significado de algunas claves para su
mejor comprensión.
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3. Para facilitar la lectura en la presente Recomendación y evitar
repeticiones innecesarias, se aludirá a las diversas instituciones y
dependencias con acrónimos o abreviaturas, las cuales podrán
identificarse de la siguiente manera:
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN
ACRÓNIMO
Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Puebla. Comisión Estatal
Corte Interamericana de Derechos Humanos .
CrIDH
Fiscalía General del Estado de Puebla.
Fiscalía General
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes. LGDNNA
Ministerio Público de la Federación.
MPF
Ministerio Público del Fuero Común en el
Estado de Puebla. MPFC
Organización de las Naciones Unidas.
ONU
Petróleos Mexicanos.
PEMEX
Procuraduría General de la República.
PGR
Secretaría de la Defensa Nacional.
SEDENA
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de
Puebla.
Secretaría de
Seguridad Pública

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