Recomendación por Violaciones Graves Nº 4, 2016

Tipo de documentoRecomendación por Violaciones Graves
ReceptorComisión Nacional de Seguridad, Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
RECOMENDACIÓN No. 4VG /2016
SOBRE LA INVESTIGACIÓN DE
VIOLACIONES GRAVES A LOS
DERECHOS HUMANOS, POR EL USO
EXCESIVO DE LA FUERZA QUE DERIVÓ
EN LA EJECUCIÓN ARBITRARIA DE 22
CIVILES Y LA PRIVACIÓN DE LA VIDA DE
4 CIVILES; LA TORTURA DE DOS
PERSONAS DETENIDAS; EL TRATO
CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE EN
PERJUICIO DE UNA PERSONA DETENIDA
Y LA MANIPULACIÓN DEL LUGAR DE
LOS HECHOS, ATRIBUIDA A LA POLICÍA
FEDERAL, CON MOTIVO DE LOS HECHOS
OCURRIDOS EL 22 DE MAYO DE 2015 EN
EL “RANCHO DEL SOL”, MUNICIPIO DE
TANHUATO, MICHOACÁN.
Ciudad de México., 18 de agosto de 2016
MAESTRO RENATO SALES HEREDIA
COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD
MAESTRO SILVANO AUREOLES CONEJO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Distinguidos señores:
1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1º, párrafos primero, segundo y tercero, y 102,
Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 3º,
segundo párrafo, 6º, fracciones I, II y III, 15, fracción VII, 24, fracciones II y IV, 42,
44, 46 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así
como 128, 129, 130, 131, 132, 133 y 136, de su Reglamento Interno, ha
examinado las evidencias del expediente CNDH/1/2015/4318/Q/VG, relacionadas
con los hechos ocurridos el 22 de mayo de 2015 en el “Rancho del Sol”, Municipio
de Tanhuato, Michoacán.
2. Con el propósito de proteger la identidad de las personas involucradas en los
hechos y evitar que sus nombres y datos personales se divulguen, se omitirá su
publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos , párrafo segundo,
de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 147 de su
Reglamento Interno. Dicha información se pondrá en conocimiento de las
autoridades recomendadas a través de un listado adjunto en el que se describe el
significado de las claves utilizadas, con el compromiso de dictar las medidas de
protección de los datos correspondientes.
3. En la presente Recomendación la referencia a diversas instituciones se hará
con acrónimos o abreviaturas a efecto de facilitar la lectura y evitar su constante
repetición, las cuales podrán ser identificadas como sigue: a) Comisión Estatal de
Derechos Humanos del Estado de Michoacán (CEDHMICH); b) Procuraduría
General de la República (PGR); c) Centro Federal de Readaptación Social No. 4
“Noroeste”, en el Estado de Nayarit (CEFERESO No. 4); d) Secretaría de la
Defensa Nacional (SEDENA); e) Comisión Nacional de Seguridad (CNS) f) Policía
Federal (PF); g) Unidad de Reacción Inmediata de la PF (URI); h) Procuraduría
General de Justicia del Estado de Michoacán (PGJEM); i) Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CrIDH) y j) Organización de las Naciones Unidas (ONU).
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I. CONSIDERACIONES PREVIAS EN TORNO A LA INVESTIGACIÓN DE LOS
HECHOS ACONTECIDOS EL 22 DE MAYO DE 2015 EN EL RANCHO “DEL
SOL”, MUNICIPIO DE TANHUATO, MICHOACÁN.
A. Antecedentes registrales del “Rancho del Sol”.
4. El 22 de mayo de 2015, en el “Rancho del Sol” ubicado en el Municipio de
Tanhuato, Michoacán, se suscitó un enfrentamiento entre civiles armados y
elementos de la PF, en el que perdieron la vida 43 personas, razón por la cual
para efectos de contextualizar la investigación realizada por este Organismo
Nacional, se estimó necesario formular algunas consideraciones previas,
precisando, desde este momento, que no se pudo determinar si todas las víctimas
participaron en dicho enfrentamiento.
5. Del contenido de las evidencias recabadas por este Organismo Nacional, se
desprende que el Registro Agrario Nacional informó al agente del Ministerio
Público Investigador de la Agencia Tercera Especializada en el Delito de
Homicidio de la Fiscalía Regional de la PGJEM que el “Rancho del Sol” se localiza
dentro de la parcela número 278, zona 1, del polígono 3/4, con una superficie de
112-35-52.58 hectáreas, correspondiente al ejido de Tinaja de Vargas, Municipio
de Tanhuato, la cual fue asignada por Asamblea de Asignación del 13 de
diciembre de 2005, a nombre de PRO1, quien posteriormente, en la asamblea de
6 de junio de 2007, adoptó el dominio pleno de la referida parcela.
6. El título de dominio pleno del inmueble, con el número 6349, una vez inscrito en
el Registro Público de la Propiedad Raíz y de Comercio en el Estado de
Michoacán, fue entregado el 10 de julio de 2012.
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