Recomendación por Violaciones Graves Nº 65, 2022

Año2022
Tipo de documentoRecomendación por Violaciones Graves
ReceptorSecretaría de Marina.
RECOMENDACIÓN No. 65VG/2022
SOBRE EL CASO DE VIOLACIONES GRAVES A
DERECHOS HUMANOS, A LA INTEGRIDAD
PERSONAL, AL TRATO DIGNO POR ACTOS DE
TORTURA, Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y
VIDA PRIVADA EN AGRAVIO DE V, POR
ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE MARINA
EN TECOMÁN, COLIMA.
Ciudad de México, 15 de julio de 2022
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ALMIRANTE JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN
SECRETARIO DE MARINA
Distinguido Secretario:
1. Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1º, párrafos primero, segundo y tercero y 102, Apartado
B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 3º, primer
párrafo, 6º, fracciones I, II y III, 15, fracción VII, 24°, fracción II y IV, 41, 42, 44, 46 y
51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y, 128 a 133 y 136
de su Reglamento Interno, ha examinado las evidencias del expediente
CNDH/2/2020/9913/VG, para investigar las violaciones graves a derechos
humanos.
2. Con el propósito de proteger la identidad de las personas que intervinieron en los
hechos que se abordan y evitar que sus nombres y datos personales se divulguen,
se omitirá su publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4°, párrafo
segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 78 y 147,
de su Reglamento Interno; 68, fracción VI, y 116, párrafos primero y segundo, de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3, 9, 11,
fracción VI, 16 y 113, fracción I, último párrafo, de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; y, 1, 6, 7, 16, 17 y 18, de la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dicha
información se pondrá en conocimiento de las autoridades recomendadas, a través
de un listado adjunto en el que se describe la correspondencia de las claves
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utilizadas, con el compromiso de dictar las medidas de protección de los datos
correspondientes.
3. Para una mejor comprensión del presente documento, el glosario de las claves y
denominaciones abreviadas utilizadas para distintas personas involucradas, son las
siguientes:
Denominación
Claves
Persona Víctima
V
Persona Víctima Indirecta
VI
Persona Probable Responsable
PR
Persona Autoridad Responsable
AR
Persona Servidora Pública
SP
Persona Testigo
T
4. A lo largo del presente documento la referencia a distintas dependencias e
instancias de gobierno y organismos autónomos se hará con acrónimos o
abreviaturas, a efecto de facilitar la lectura y evitar su constante repetición, los
cuales podrán ser identificados como sigue:
Instancias
Acrónimo y/o abreviatura
Centro Federal de Readaptación Social No. 5
“Oriente” en Villa Aldama, Veracruz
CEFERESO No. 5
Centro Federal de Readaptación Social No. 12
“Guanajuato” en Ocampo, Guanajuato
CEFERESO No. 12
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
CNDH, Organismo
Nacional u Organismo
Autónomo
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CrIDH
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Instancias
Acrónimo y/o abreviatura
Fiscalía Especializada en Investigación del Delito
de Tortura de la Fiscalía Especializada en Materia
de Derechos Humanos de la FGR
Fiscalía de Tortura
Juzgado Primero de Distrito en Materia de
Procesos Penales Federales en el Estado de
Veracruz.
Juzgado de Distrito 1
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Procesos
Penales Federales en el Estado de México
Juzgado de Distrito 2
Procuraduría General de la República (en la
temporalidad de los hechos) / Fiscalía General de
la República
PGR/FGR
Organización de las Naciones Unidas
ONU
Secretaría de Marina
SEMAR
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
SSPC
Subprocuraduría de Investigación Especializada
en Delincuencia Organizada (en la temporalidad
de los hechos)
SIEDO
Subprocuraduría Especializada en Investigación de
Delincuencia Organizada
SEIDO
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo
Circuito
Tribunal Colegiado
5. Antes de entrar al análisis y estudio de las violaciones a derechos humanos del
expediente de queja CNDH/2/2020/9913/VG, esta Comisión Nacional estima
conveniente precisar que si bien los hechos ocurrieron en el año de 2011, los actos
violatorios de derechos humanos consisten en actos de tortura en agravio de V, no
se encuentra sujeto a plazo alguno para su indagación por lo que de conformidad
con el artículo 26 de la Ley de esta Comisión Nacional, en relación con el 88 de su

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