Recomendación por Violaciones Graves Nº 21, 2019

Año2019
Tipo de documentoRecomendación por Violaciones Graves
ReceptorGobierno del Estado de Morelos, Fiscalía General del Estado de Morelos
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RECOMENDACIÓN No. 21G
SOBRE VIOLACIONES GRAVES A
DERECHOS HUMANOS POR LA
EJECUCIÓN ARBITRARIA DE MV4, MV5,
V5, V6, V7 y V8; EL TRATO CRUEL
COMETIDO EN AGRAVIO DE MV2, MV3,
MV7, V1 Y V2; LOS ALLANAMIENTOS DE
LOS DOMICILIOS EN QUE SE
ENCONTRABAN LAS VÍCTIMAS QUE
DERIVARON EN LA DETENCIÓN
ARBITRARIA DE 7 PERSONAS, INCLUIDO
1 INFANTE, LA INDEBIDA PROCURACIÓN
DE JUSTICIA POR LA IRREGULAR
INTEGRACIÓN DE DIVERSAS
INDAGATORIAS Y LA NO PRESERVACIÓN
DEL LUGAR DE LOS HECHOS,
OCURRIDOS EL 30 DE NOVIEMBRE DE
2017, EN EL MUNICIPIO DE TEMIXCO,
MORELOS.
Ciudad de México, a 19 de junio de 2019
C. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE MORELOS
LIC. URIEL CARMONA GÁNDARA
FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS
Respetables señores:
1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 1º, párrafos primero, segundo y tercero, y 102, Apartado B, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 3º, primer párrafo, 6º,
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fracciones I, II y III, 15, fracción VII, 24, fracciones II y IV, 42, 44, 46 y 51 de la Ley
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 128, 129, 130, 131,
132, 133 y 136, de su Reglamento Interno, ha examinado las evidencias del
expediente CNDH/1/2018/1756/Q/VG, relacionadas con la investigación de
violaciones graves a derechos humanos por la ejecución arbitraria de MV4, MV5,
V5, V6, V7 y V8, el trato cruel cometido en agravio de MV2, MV3, MV7, V1 y V2, los
allanamientos de los domicilios en los que se encontraban las víctimas que
derivaron en la detención arbitraria de 7 personas, incluido 1 infante, la indebida
procuración de justicia por la irregular integración de diversas indagatorias y la no
preservación del lugar de los hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2017, en el
Municipio de Temixco, Morelos (Temixco).
2. Con el propósito de proteger la identidad de las personas involucradas en los
hechos y evitar que sus nombres y datos personales se divulguen, se omitirá su
publicidad en términos de lo establecido en los artículos 4º, párrafo segundo de la
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 147 de su Reglamento
Interno, 68, fracción VI, y 116, párrafos primero y segundo, de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y 3º, 11 fracción VI, 16 y 113
fracción I, párrafo último, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; dicha información se pondrá en conocimiento de la autoridad
recomendada a través de un listado adjunto en que se describe el significado de las
claves utilizadas, con el deber de dictar las medidas de protección de los datos
correspondientes.
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3. Para mejor comprensión del presente documento, las claves, denominaciones y
abreviaturas utilizadas para distintas personas involucradas en los hechos, son los
siguientes:
SIGNIFICADO
CLAVE
Autoridad Responsable
AR
Persona menor de edad víctima
MV
Quejoso
Q
Víctima
V
4. Para facilitar la lectura en la presente Recomendación y evitar repeticiones
innecesarias, se aludirá a las diversas instituciones y dependencias con acrónimos
o abreviaturas, las cuales podrán identificarse de la siguiente manera:
NOMBRE
ACRÓNIMOS O
ABREVIATURAS
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Comisión Estatal de
Derechos Humanos
Comisión Estatal de Seguridad del Estado de Morelos
Comisión Estatal de
Seguridad
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CrIDH
Fiscalía General del Estado de Morelos
Fiscalía General
Unidad Especializada en Homicidios de Mujeres y
Feminicidios de la Fiscalía General del Estado de
Morelos.
Unidad Especializada
Hospital del Niño Morelense
Hospital del Niño

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