Recomendación por Violaciones Graves Nº 83, 2022

Tipo de documentoRecomendación por Violaciones Graves
ReceptorGuardia Nacional
RECOMENDACIÓN NO. 83VG/2022
SOBRE EL CASO DE VIOLACIONES GRAVES A
LOS DERECHOS HUMANOS A LA LIBERTAD,
INTEGRIDAD, SEGURIDAD PERSONAL Y A LA
VIDA POR LA DESAPARICIÓN FORZADA Y
PRIVACIÓN DE LA VIDA DE V, ATRIBUIBLE A
ELEMENTOS DE LA GUARDIA NACIONAL, EN
VICENTE GUERRERO, DURANGO.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2022
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LIC. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
Distinguida señora Secretaria:
1. Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1º, párrafos primero, segundo y tercero y 102, Apartado
párrafo, 6º, fracciones I, II, III y XV, 15, fracción VII, 24, fracciones I y IV, 26, 41, 42,
44, 46 y 51 de la Ley dela Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 88, 128
a 133 y 136 de su Reglamento Interno, ha examinado las evidencias del expediente
CNDH/2/2022/3520/VG, iniciado con motivo de la queja presentada por actos
consistentes en detención arbitraria, retención ilegal, tortura y privación de la vida
en contra de V, así como violaciones a los derechos de la familia, a una vida libre
de violencia, interés superior de la niñez, al sano desarrollo de VI1, VI2 y VI3.
2. Con el propósito de proteger la identidad de las personas involucradas en los
hechos y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados, se omitirá su
publicidad, en términos de lo establecido en el artículo 6°, apartado A, fracción II de
segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 78, párrafo
primero, y 147, de su Reglamento Interno, 68, fracción VI, y 116, párrafos primero
y segundo, de la LeyGeneral de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
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1, 3, 9, 11, fracción IV, 16, 113, fracción I y párrafo último, así como 117, párrafo
primero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y,
1, 6, 7, 16, 17 y 18, de la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados. Dicha información se pondrá en conocimiento de
la autoridad recomendada a través de un listado adjunto en el que se describe la
correspondencia de las claves utilizadas, con el compromiso de dictar las medidas
de protección de los datos correspondientes.
3. Para mejor comprensión del presente documento, el glosario de claves y
denominaciones abreviadas utilizadas para distintas personas involucradas en los
hechos, indagatorias ministeriales y expedientes penales, son las siguientes:
Denominación
Claves
Persona Víctima
V
Persona Víctima Indirecta
VI
Persona Probable Responsable
PR
Persona Autoridad Responsable
AR
Persona Servidora Pública
PSP
Persona Quejosa
Q
Persona Testigo
T
4. En la presente Recomendación, la referencia a distintas dependencias,
instancias gubernamentales y organismos autónomos se hará mediante el uso de
acrónimos o abreviaturas, a efecto de facilitar la lectura y evitar su constante
repetición, que se identifican en la siguiente tabla:
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Instancias
Acrónimo y/o
abreviatura
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
CNDH, Organismo
Nacional u Organismo
Autónomo
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de
Durango
Comisión Estatal
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CrIDH
Fiscalía General del Estado de Durango
FGE
Fiscalía General de la República
FGR
Fiscalía General de Justicia Militar
FGJM
Organización de las Naciones Unidas
ONU
Suprema Corte de Justicia de la Nación
SCJN
I. HECHOS
5. VI2 presentó queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango
el 11 de abril de 2022, la cual fue remitida por razón de competencia a este
Organismo Nacional, en la cual refirió que una mujer le comentó que el 27 de marzo
de 2022, alrededor de las 23:00 horas, su hijo V había sido detenido por elementos
de la Guardia Nacional en el municipio de Vicente Guerrero, Durango, motivo por
el cual acudió al destacamento de esa autoridad a preguntar por él; que esa
autoridad negó haber realización su detención, sin embargo, una vez que les
mostró una video grabación dónde se advierte la detención de su hijo por elementos
de esa Institución, le informaron que, si habían llevado a cabo su detención, no
obstante lo dejaron en libertad posteriormente.

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