Recomendación por Violaciones Graves Nº 30, 2019

Año2019
Tipo de documentoRecomendación por Violaciones Graves
ReceptorSecretaria de Gobernación, Secretaria de la Defensa Nacional
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RECOMENDACIÓN No. 30VG/2019
SOBRE LA INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES
GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS, POR
LA DETENCIÓN ARBITRARIA Y
DESAPARICIÓN FORZADA DE V1 Y V2,
DURANTE EL PERIODO DE LA LLAMADA
GUERRA SUCIA”.
Ciudad de México, a 30 de octubre de 2019
DRA. OLGA MARIA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
GRAL. LUIS CRESENCIO SANDOVAL GONZÁLEZ
SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Distinguida señora Secretaria y señor Secretario:
1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero, 102, Apartado B de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 3°, primer párrafo, 6°,
fracciones I, II y III; 15, fracción VII; 24, fracciones II y IV; 41, 42, 44, 46 y 51 de la
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 128 a 133 y 136
de su Reglamento Interno, ha examinado los elementos de evidencia contenidos en
el expediente CNDH/1/2015/9573/VG, relacionado con la investigación de
violaciones graves a derechos humanos por la detención arbitraria y desaparición
forzada de V1 y V2 en el año de 1976 durante la llamada “Guerra Sucia”.
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2. Con el propósito de proteger la identidad de las personas involucradas en los
hechos y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados, se omitirá su
publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4°, párrafo segundo, de
la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 147 de su Reglamento
Interno; 68, fracción VI, y 116, párrafos primero y segundo de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, 11, fracción VI, 16 y 113, fracción
I, párrafo último de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; y 1, 6, 7, 16, 17 y 18, de la Ley General de Protección de Datos Personales
en Posesión de Sujetos Obligados. Dicha información se pondrá en conocimiento de
las autoridades recomendadas, a través de un listado adjunto en el que se describe
el significado de las claves utilizadas, con el compromiso de dictar las medidas de
protección de los datos correspondientes.
3. Para una mejor comprensión del presente documento, las claves, denominaciones
y abreviaturas utilizadas para distintas personas involucradas en los hechos, son las
siguientes:
Denominación
Claves
Víctima
V
Testigo
T
Autoridad Responsable
AR
Persona
P
Agente del Ministerio Público de la
Federación
Ministerio Público Federal
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4. En la presente Recomendación, la referencia a diversas instituciones se hará con
acrónimos o abreviaturas a efecto de facilitar la lectura y evitar su constante
repetición, las cuales podrán ser identificadas como sigue:
Institución
Acrónimo
Corte Interamericana de Derechos
Humanos
CrIDH
Suprema Corte de Justicia de la Nación
SCJN
Secretaría de Gobernación
SEGOB
Secretaría de la Defensa Nacional
SEDENA
Procuraduría General de la República,
hoy Fiscalía General de la República
PGR
Fiscalía Especial para Movimientos
Sociales y Políticos del Pasado de la
PGR
FEMOSPP
Comisión de la Verdad del Estado de
Guerrero
COMVERDAD
I. HECHOS.
5. El 8 de octubre de 2015, esta Comisión Nacional recibió un escrito a través del
cual V3 señaló que su madre V1, fue líder del grupo opositor armado con fines
revolucionarios denominado Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), que tuvo
presencia en la llamada “Guerra Sucia”; agregó que V1 fue desaparecida por
agentes del Estado Mexicano en febrero de 1976 y las últimas noticias que tuvieron

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