Recomendación general 1/2020, sobre la atención a la pandemia por COVID-19 con perspectiva de derechos humanos.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESIDENCIA
RECOMENDACIÓN GENERAL 1/2020
SOBRE LA ATENCIÓN A LA PANDEMIA POR COVID-19
CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS.
TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO; MAYO DE 2020
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESIDENTAS Y PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES DE LOS 125
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO
SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
DISTINGUIDAS AUTORIDADES:
1. Este Organismo Público Autónomo es competente para emitir la presente Recomendación General, en
términos de lo dispuesto por los artículos 1 y 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 13 fracciones I, III, VIII y
IX, 28 fracción XIV, 99 fracciones III y V de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,
así como el artículo 106 de su Reglamento Interno, con base en lo siguiente:
2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla los derechos humanos y sus garantías
para toda persona que se encuentre en territorio mexicano,
1
por lo que, a la luz de lo establecido por el artículo
1° se consolidan principios, derechos y libertades fundamentales.
3. En esa tesitura, el Principio de Igualdad constitucional establece que todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en la Norma Fundante y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.
4. El Principio de Interpretación Conforme fija que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán
de conformidad con la Constitución federal y con los tratados internacionales de la materia, enlazándose con el
Principio Pro Persona al buscar favorecer en todo momento a las personas mediante la protección más amplia.
1
Véase el DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.
5. Los Principios de Derechos Humanos y responsabilidad del Estado establecen que todas las autoridades, en
el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que fije la ley.
6. Finalmente, el Principio de No Discriminación determina la prohibición de cualquier conducta discriminatoria
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
7. Sobre esta base jurídica, la Defensoría de habitantes mexiquense pone a consideración los siguientes
contextos que muestran los avances internacionales y nacionales en el reconocimiento de derechos y libertades
a las personas en situaciones como las que nuestro país y el mundo se encuentran inmersos a causa de la
pandemia provocada por el virus COVID-19, y bajo la asunción que los derechos humanos son
interdependientes entre sí, se encuentran interrelacionados y son indivisibles, por lo que las acciones que
adopten los poderes públicos para enfrentar la pandemia causada por el virus COVID 19, deben garantizar de
manera irrestricta e invariable, el disfrute de los derechos humanos de todas las personas.
I. LA PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS EN LA RESPUESTA AL COVID-19
8. En sus diferentes etapas históricas la humanidad se ha enfrentado a desastres que han causado detrimentos
importantes en el desarrollo de sus sociedades. Las consecuencias y secuelas de las calamidades pueden
intensificar las desigualdades y provocar atentados a la dignidad humana de las personas.
9. La emergencia sanitaria causada por el virus COVID-19 ha sentado un precedente mundial sin parangón que
representa uno de los retos más importantes a los que se enfrenta la comunidad internacional desde la
Segunda Guerra Mundial; no obstante, en esta ocasión la principal amenaza es una enfermedad que no respeta
fronteras y se expande rápidamente, contagiando a las personas de manera exponencial sin distingos de
especie alguna.
10. La respuesta de los sistemas internacionales de derechos humanos frente a la pandemia causada por el
COVID-19 ha sido categórica: frente a una crisis humanitaria no se debe perder la perspectiva de derechos
humanos. Toda respuesta, acción o medida ante la emergencia epidémica debe ser auténticamente inclusiva, lo
que necesariamente implica que se cuente con un enfoque de derechos humanos con particular atención a
grupos en situación de vulnerabilidad.
11. Este Organismo Constitucional Autónomo ha estado atento a la situación de los derechos humanos de las
personas en el Estado de México bajo los escenarios del virus COVID-19; por una parte, se celebra que el
gobierno estatal se encuentra tomando las medidas pertinentes frente a la pandemia en sus distintos
escenarios, así como se advierte la imperiosa necesidad de reforzar el apoyo y atención a grupos en situación
de vulnerabilidad por parte de las autoridades.
12. Uno de los aspectos esenciales respecto a las autoridades es la adecuación de sus actuaciones conforme a
sus atribuciones legales en el marco de la pandemia, toda vez que persiste su responsabilidad legal bajo la
observancia irrestricta de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
13. Por otra parte, es sustancial la concientización de la ciudadanía respecto de la importancia de acatar las
medidas que instruyan las autoridades sanitarias, además de alentarlas positivamente y promover acciones
asertivas en el seno familiar durante la cuarentena, toda vez que las informaciones derivadas del seguimiento a
la pandemia suelen causar estados de angustia e impacto psicológico.
14. Asimismo, es menester procurar escenarios de concordia y respeto a los derechos humanos de las
personas trabajadoras de la salud sin discriminación ni exclusión, al ser los servidores públicos que combaten
de primera línea la enfermedad y están expuestos a un riesgo constante.

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