RECOMENDACIÓN GENERAL 1/2020. Sobre la atención a la pandemia por COVID-19 con perspectiva de Derechos Humanos.

Páginas2-33
SUMARIO
RECOMENDACIÓN GENERAL 1/2020.
SOBRE LA ATENCIÓN A LA PANDEMIA POR COVID-19
CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS.
Año XV Número 260 12 de mayo de 2020
Dr. Nicolás San Juan 113, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca,
Estado de México.
PRESIDENCIA
RECOMENDACIÓN GENERAL 1/2020
SOBRE LA ATENCIÓN A LA PANDEMIA POR
COVID-19 CON PERSPECTIVA DE DERECHOS
HUMANOS
TOLUCA DE LERDO, MÉXICO; MAYO DE 2020
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESIDENTAS Y PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES DE LOS 125
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO
SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
DISTINGUIDAS AUTORIDADES:
1. Este Organismo Público Autónomo es competente para emitir la presente Recomendación General,
en términos de lo dispuesto por los artículos 1 y 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 13
fracciones I, III, VIII y IX, 28 fracción XIV, 99 fracciones III y V de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México, así como el artículo 106 de su Reglamento Interno, con base en lo
siguiente:
2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla los derechos humanos y sus
garantías para toda persona que se encuentre en territorio mexicano,
1
por lo que, a la luz de lo
establecido por el artículo 1° se consolidan principios, derechos y libertades fundamentales.
3. En esa tesitura, el Principio de Igualdad constitucional establece que todas las personas gozarán de
los derechos humanos reconocidos en la Norma Fundante y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.
1
Véase el DECRETO por el que s e modifica la de nominación del Capítulo I del Título Primero y reforma div ersos artículos de l a
4. El Principio de Interpretación Conforme fija que las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con la Constitución federal y con los tratados internacionales de la materia,
enlazándose con el Principio Pro Persona al buscar favorecer en todo momento a las personas mediante
la protección más amplia.
5. Los Principios de Derechos Humanos y responsabilidad del Estado establecen que todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que fije la ley.
6. Finalmente, el Principio de No Discriminación determina la prohibición de cualquier conducta
discriminatoria motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado
civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
7. Sobre esta base jurídica, la Defensoría de habitantes mexiquense pone a consideración los siguientes
contextos que muestran los avances internacionales y nacionales en el reconocimiento de derechos y
libertades a las personas en situaciones como las que nuestro país y el mundo se encuentran inmersos
a causa de la pandemia provocada por el virus COVID-19, y bajo la asunción que los derechos humanos
son interdependientes entre , se encuentran interrelacionados y son indivisibles, por lo que las
acciones que adopten los poderes públicos para enfrentar la pandemia causada por el virus COVID 19,
deben garantizar de manera irrestricta e invariable, el disfrute de los derechos humanos de todas las
personas.
I. LA PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS EN LA RESPUESTA AL COVID-19
8. En sus diferentes etapas históricas la humanidad se ha enfrentado a desastres que han causado
detrimentos importantes en el desarrollo de sus sociedades. Las consecuencias y secuelas de las
calamidades pueden intensificar las desigualdades y provocar atentados a la dignidad humana de las
personas.
9. La emergencia sanitaria causada por el virus COVID-19 ha sentado un precedente mundial sin
parangón que representa uno de los retos más importantes a los que se enfrenta la comunidad
internacional desde la Segunda Guerra Mundial; no obstante, en esta ocasión la principal amenaza es
una enfermedad que no respeta fronteras y se expande rápidamente, contagiando a las personas de
manera exponencial sin distingos de especie alguna.
10. La respuesta de los sistemas internacionales de derechos humanos frente a la pandemia causada
por el COVID-19 ha sido categórica: frente a una crisis humanitaria no se debe perder la perspectiva de
derechos humanos. Toda respuesta, acción o medida ante la emergencia epidémica debe ser

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