Recomendación 5/2022, dirigida a la Secretaría de Seguridad del Estado de México, Subsecretaría de Control Penitenciario, Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado de México.

Páginas2-86
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AÑO, XV, NÚMERO 375, 13 DE OCTUBRE DE 2022
SUMARIO
RECOMENDACIÓN 5/2022.
DIRIGIDA A LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
SUBSECRETARÍA DE CONTROL PENITENCIARIO.
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN
SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
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RECOMENDACIÓN 5/2022
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La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 16, párrafo primero y tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México;
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1, 2, 13, fracciones I, III y VIII, 28, fracción XIV, 99, fracción III, 100, 103 y 104 de la Ley de
la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
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2, 99 y 100 de su Reglamento Interno;
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Emitida el 05 de octubre de 2022 al Secretario de Seguridad del Estado de México, al subsecretario de Control Penitenciario y al Director General de
Prevención y Reinserción Social del Estado de México, por vulneración al derecho a la protección de la salud, específicamente a recibir una atención
médica oportuna en condiciones de privación de la libertad y derecho a la integridad personal en perjuicio de V. El texto íntegro del documento de
Recomendación se encuentra en el expediente respectivo el cual consta de cuatro tomos y setecientas treinta y cinco fojas en total.
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Artículo 16.- La Legislatura del Estado establecerá un organismo autónomo para la protección de los derechos humanos que reconoce el orden jurídico
mexicano, el cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público
del Estado, o de los municipios que violen los derechos humanos. Este organismo formulará recomendaciones públicas no vinculatorias, así como
denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
[…]
El organismo que establecerá la Legislatura del Estado se denominará Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, conta rá con autonomía
de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio.
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Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de México, en términos de lo
establecido por los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la protección, observancia, respeto, garantía, estudio, promoción y divulgación
de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano; así como los procedimientos que se sigan ante la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México.
Artículo 13.- Para el cumplimiento de sus objetivos la Comisión tiene las atribuciones siguientes:
I. Conocer de quejas o iniciar de oficio investigaciones, sobre presuntas violaciones a derechos humanos, por actos u omisiones de naturaleza
administrativa de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal;
[…]
III. Sustanciar los procedimientos que correspondan, en los términos previstos por esta Ley y demás disposiciones aplicables;
[…]
VIII. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y demás resoluciones que contemple esta Ley;
Artículo 28.- La o el Presidente tiene las facultades y obligaciones siguientes:
XIV. Aprobar y emitir Recomendaciones públicas no vinculatorias; así como Resoluciones de no Responsabilidad;
Artículo 99.- La Comisión puede dictar las resoluciones siguientes:
[…]
III. Recomendaciones: cuando se comprueben las violaciones a derechos humanos;
[…]
Artículo 100.- Las Recomendaciones y las Resoluciones de no Responsabilidad, deben contener los fundamentos legales, principios jurídicos, criterios
generales aplicables, razonamientos de las partes y valoración de las pruebas; así como las consideraciones que las motiven y sustenten.
[…]
Artículo 103.- Las Recomendaciones y las Resoluciones de no Responsabilidad deben referirse a casos concretos, los cuales no son aplicables a otros
por analogía o mayoría de razón.
Artículo 104.- La Comisión debe notificar al quejoso y al superior jerárquico de las autoridades o servidores públicos, relacionados con las violaciones a
derechos humanos, las resoluciones que deriven de los procedimientos a que se refiere el presente Título, de conformidad con el Reglamento Interno.
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Objeto de la Comisión
Artículo 2.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México como organismo autónomo, tiene a su cargo la protección de los derechos
humanos de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y demás ordenamientos legales.
Contenido de la Recomendación
Artículo 99.- Las Recomendaciones emitidas por el Organismo deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
[…]
I. Autoridad a la cual se dirige;
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procedió a examinar los hechos y las evidencias del expediente enunciado al epígrafe, en agravio de
V.
La presente Recomendación, de carácter especializada, se encuentra coordinada por la
Segunda Visitaduría General, bajo los criterios dispuestos en los artículos 13 Bis, fracción I y VI,y 16
Bis, fracción III, del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
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Con el propósito de proteger la identidad de las personas que intervinieron en los hechos y
evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados, se omitirá su publicidad de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México,
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concatenado con los numerales 91 y 143, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México y Municipios.
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Dicha información se hace del conocimiento
de la autoridad recomendada, a través de un anexo confidencial en el que se indica el nombre de las
personas involucradas, la cual deberá observar las medidas necesarias para la protección de datos
personales, conforme a la ley de la materia.
II. Descripción de los hechos violatorios de derechos humanos;
III. Evidencias que demuestran la violación a derechos humanos;
IV. Análisis de evidencias, razonamientos lógico-jurídicos y de equidad en los que se soporte la c onvicción sobre la violación de derechos humanos
reclamada; y
V. Recomendaciones.
Notificación de la Recomendación
Artículo 100.- Una vez emitida la Recomendación, ésta se notificará al quejoso y al superior jerárquico de las autoridades o servidores públicos
relacionados con las violaciones a derechos humanos, dentro de los tres días hábiles siguientes. La versión pública de la Recomendación se dará a
conocer a través de la página Web de la Comisión, después de su notificación.
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Atribuciones de la Segunda Visitaduría General
Artículo 13 Bis.- La Segunda Visitaduría General, además de las facultades y obligaciones contenidas en la Ley, tiene las siguientes atribuciones:
I. Someter a consideración de la Presidencia, los asuntos que sean de su competencia; II. Desarrollar mecanismos de control y seguimiento que, conforme
a su competencia, permitan implementar medidas eficaces y eficientes en los proyectos que lleve a cabo la Comisión; I
[…]
VI. Las demás que le confieren otras regulaciones y aquellas que le encomiende la Presidencia.
[…]
Atribuciones de la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones y Proyectos
Artículo 16 Bis.- La Unidad Especializada de Seguimiento de Recomendaciones y Proyectos tiene las atribuciones siguientes:
[…]
III. Coadyuvar con las y los Visitadores en la elaboración de proyectos de Recomendación, correspondientes a la Primera Segunda Visitaduría General;
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Artículo 4.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, garantizará el derecho de acceso a la información pública, privilegiando el
principio de máxima publicidad y la protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación y normatividad en la materia.
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Artículo 91. El acceso a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando ésta sea clasificada como reservada o confidencial.
Artículo 143. Para los efectos de esta Ley se considera información confidencial, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza,
cuando: I. Se refiera a la información privada y los datos personales concernientes a una persona física o jurídico colectiva identificada o identificable;

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