Recomendación 3/2023 dirigida al Director General del Instituto de Salud del Estado de México
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AÑO, XV, NÚMERO 424, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2023
SUMARIO
RECOMENDACIÓN 3/2023
DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO.
EXPEDIENTE: CODHEM/TLAL/796/2022
RECOMENDACIÓN 03/2023
VIOLENCIA DE GÉNERO
DERECHOS RELACIONADOS: DERECHO
HUMANOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL,
LABORAL Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Toluca de Lerdo, México; 10 de julio de 2023
MTRO. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ CLAMONT
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD
DEL ESTADO DE MÉXICO
P R E S E N T E
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 16 párrafos primero y tercero de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México;
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1, 2, 13 fracciones I, III y VIII, 28 fracción
XIV, 99 fracción III, 100, 103 y 104 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos
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Artículo 16.- La Legislatura del Estado establecerá un organismo autónomo para la protección de los derechos humanos
que reconoce el orden jurídico mexicano, el cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza
administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado, o de los municipios que violen los derechos
humanos. Este organismo formulará recomendaciones públicas no vinculatorias, as í como denuncias y quejas ante las
autoridades respectivas.
[…]
El organismo que establecerá la Legislatura del Estado se denominará Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México, contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio.
del Estado de México,
2
2, 99 y 100 de su Reglamento Interno,
3
procedió a examinar
los hechos y las evidencias del expediente CODHEM/TLAL/796/2022 del índice de
la Visitaduría General sede Toluca, enunciados al epígrafe, en agravio de V1, V2 y
V3.
La presente Recomendación se encuentra coordinada por la Primera Visitaduría
General en términos de lo dispuesto en los artículos 9, fracción III, 13 fracción II y
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Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de México,
en términos de lo establecido por los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la protección, observancia, respeto, garantía, estudio,
promoción y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano; así como los procedimientos que
se sigan ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Artículo 13.- Para el cumplimiento de sus objetivos la Comisión tiene las atribuciones siguientes:
I. Conocer de quejas o iniciar de oficio investigaciones, sobre presuntas violaciones a derechos humanos, por actos u
omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal;
[…]
III. Sustanciar los procedimientos que correspondan, en los términos previstos por esta Ley y demás disposiciones aplicables;
[…]
VIII. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y demás resoluciones que contemple esta Ley;
[…]
Artículo 28.- La o el Presidente tiene las facultades y obligaciones siguientes:
XIV. Aprobar y emitir Recomendaciones públicas no vinculatorias; así como Resoluciones de no Responsabilidad;
Artículo 99.- La Comisión puede dictar las resoluciones siguientes:
[…]
III. Recomendaciones: cuando se comprueben las violaciones a derechos humanos;
[…]
Artículo 100.- Las Recomendaciones y las Resoluciones de no Responsabilidad, deben contener los fundamentos legales,
principios jurídicos, criterios generales aplicables, razonamientos de las partes y valoración de las pruebas; así como las
consideraciones que las motiven y sustenten.
[…]
Artículo 103.- Las Recomendaciones y las Resoluciones de no Responsabilidad deben referirse a casos concretos, los cuales
no son aplicables a otros por analogía o mayoría de razón.
Artículo 104.- La Comisión debe notificar al quejoso y al superior jerárquico de las autoridades o servidores públicos,
relacionados con las violaciones a derechos humanos, las resoluciones que deriven de los procedimientos a que se refiere el
presente Título, de conformidad con el Reglamento Interno.
Objeto de la Comisión
Artículo 2.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México como organismo autónomo, tiene a su cargo la
protección de los derechos humanos de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los instrumentos internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y demás ordenamientos legales.
Contenido de la Recomendación
Artículo 99.- Las Recomendaciones emitidas por el Organismo deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
[…]
I. Autoridad a la cual se dirige;
II. Descripción de los hechos violatorios de derechos humanos;
III. Evidencias que demuestran la violación a derechos humanos;
IV. Análisis de evidencias, razonamientos lógico-jurídicos y de equidad en los que se soporte la convicción sobre la violación
de derechos humanos reclamada; y
V. Recomendaciones.
Notificación de la Recomendación
Artículo 100.- Una vez emitida la Recomendación, ésta se notificará al quejoso y al superior jerárquico de las autoridades o
servidores públicos relacionados con las violaciones a derechos humanos, dentro de los tres días hábiles siguientes. La
versión pública de la Recomendación se dará a conocer a través de la página Web de la Comisión, después de su notificación.
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