Recomendación 20/2015

Páginas1-5
Agosto 2015
1
* Emitida al secretario de
Educación del Estado de
México el 11 de agosto
de 2015, por violación al
derecho del niño a recibir
educación en igualdad de
trato y condiciones y al
derecho a no ser sometido
a tratos crueles, inhumanos
o degradantes. El texto
íntegro del documento se
encuentra en el expediente
respectivo y consta
de 39 fojas.
SíntEsIs DE RECOMEnDACIÓn
RECOMENDACIÓN 20/2015*
Concluida la investigación de los hechos
referidos en el expediente CODHEM/TLAL/
CUA/233/2013, esta Comisión procedió al
análisis de la queja, a la valoración de los in-
formes allegados, de las pruebas aportadas
y demás evidencias reunidas con motivo de
la sustanciación del procedimiento, y resolvió
que existieron elementos que comprueban
violaciones a derechos humanos en agravio
del alumno N.D.E.L., cuyo nombre y el de las
personas involucradas en el caso, se anexa-
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sideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
En el jardín de niños “Luz María Serradell”,
ubicado en Cuautitlán Izcalli, la profesora Te-
resa Lozano García, quien estaba a cargo
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castigos corporales al menor N.D.E.L., con-
sistentes en apretarlo de los brazos, dejarle
marcas en las manos, jalonearlo, sujetarlo
enérgicamente por el estómago, insultarlo e
introducirlo a una pila de llantas, haciéndole
referencia que era la cárcel de los niños; ac-
ciones que repercutieron en el desarrollo del
menor, afectando su integridad física y psíqui-
ca y vulneraron su derecho a la educación.
De igual forma, en el caso que se resolvió,
se detectaron omisiones por parte de la di-
rectora escolar, ya que al tener conocimiento
de
los hechos, omitió informarlos al Órgano de
Control Interno de la Secretaría de Educaci
ón
estatal, y se limitó a dirigir por escrito a la
docente en cuestión, una severa llamada de
atención.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja
se requirió el informe de ley al secretario de
Educación del Estado de México; se recaba-
ron las comparecencias de la quejosa y de
servidores públicos relacionados con los he-
chos; se practicó visita al jardín de niños “Luz
María Serradell”, y se obtuvo un psicodiag-
nóstico emitido por personal especializado en
psicología de esta defensoría de habitantes.
Además, se recibieron, admitieron, desaho-
garon y valoraron las pruebas ofrecidas.
PONDERACIONES
Violación al derecho del niño a recibir
educación en igualdad de trato y condi-
ciones y al derecho a no ser sometido a
tratos crueles, inhumanos o degradantes
a) La educación ha de girar en torno al niño,
tomando como base sus características pro-
pias, su situación inicial de dependencia y de-
sarrollo, su sorprendente potencial humano,
así como su vulnerabilidad; elementos que
deben desarrollarse alejados de cualquier
forma de violencia.
El derecho del niño a la educación, no sólo
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ésta debe ser de calidad, considerando los
planes de estudio, los procesos de enseñan-
za-aprendizaje, los métodos pedagógicos y
el marco en el que se imparte la educación;
así, en el ámbito escolar el castigo corporal
es incompatible con el respeto a la dignidad
intrínseca del niño.

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