Recomendación 1/2020. Sobre el caso de la vulneración de los Derechos a la Integridad Personal y a la Seguridad de las Personas Privadas de su Libertad en el centro penitenciario y de reinserción social Tenango del Valle.

Páginas2-33
SUMARIO
RECOMENDACIÓN 1/2020
SOBRE EL CASO DE LA VULNERACIÓN DE LOS
DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA
SEGURIDAD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU
LIBERTAD EN EL CENTRO PENITENCIARIO Y DE
REINSERCIÓN SOCIAL TENANGO DEL VALLE.
Año XV Número 265 17 de julio de 2020
Dr. Nicolás San Juan 113, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca,
Estado de México.
RECOMENDACIÓN 1/2020
1
Concluida la investigación de los hechos referidos en los expedientes
CODHEM/SP/959/2019 y su acumulado CODHEM/SP/963/2019, esta Comisión
procedió al análisis de la queja, a la valoración de los informes allegados, de las
pruebas aportadas y demás evidencias reunidas con motivo de la sustanciación del
procedimiento y resolvió que existen elementos que comprueban violaciones a
derechos humanos en agravio de personas privadas de su libertad del Centro
Penitenciario y de Reinserción Social Tenango del Valle,
2
atento a las
consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
El diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, esta Defensoría de habitantes inició una
investigación de oficio por la presunta vulneración a los derechos humanos de los internos
del centro penitenciario y de reinserción social Tenango del Valle, la cual se dio a conocer
mediante la nota periodística: Recluso muere en riña en penal de Tenango del Valle,
publicada en el portal de internet milenio.com; en ella, se informó sobre el deceso de un reo
y varios más lesionados, quienes presuntamente, el día anterior, habrían participado en un
enfrentamiento al interior del módulo conocido como El Nevado.
En la misma fecha, se recibió en este Organismo la llamada telefónica de la señora Q,
mediante la cual presentó formal queja por la probable violación a los derechos humanos de
su esposo PPL14, quien perdió la vida durante los hechos acaecidos en el referido centro
penitenciario; por ello, solicitó la intervención de esta Comisión para realizar la investigación
correspondiente. Asimismo, como consta en acta circunstanciada del dos de diciembre de
dos mil diecinueve, la quejosa acudió a las instalaciones de esta Comisión para ratificar su
inconformidad.
No obsta referir que, durante la integración de la queja respectiva, esta Comisión de
Derechos Humanos constató la intervención de la Fiscalía Especializada de Homicidio del
Valle de Toluca, con sede en Lerma de Villada, así como del Órgano Interno de Control de
la Secretaría de Seguridad del Estado de México; instancias que tramitan las indagaciones
conducentes para determinar, en su caso, las responsabilidades correspondientes.
1
Emitida a la Secretaria de Seguridad del Estado de México, al Subsecretario de Control Penitenciario y al Director
General de Prevención y Reinserción Social, el 15 de julio de 2020, por la vulneración del derecho a la protección
de la integridad y a la seguridad de las personas privadas de su libertad en el Centro Penitenciario y de
Reinserción Social Tenango del Valle. El texto íntegro de la Recomendación se encuentra en el expediente
respectivo y consta de 49 fojas.
2
Los nombres de las personas relacionadas y de los servidores públicos se citaron en anexo confidencial, en el
cuerpo del presente documento se identificaron con una nomenclatura.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja se requirió el informe de ley y la implementación
de medidas precautorias al Director General de Prevención y Reinserción Social del Estado
de México; asimismo, se recabaron las comparecencias de la quejosa, de las personas
privadas de la libertad (PPL) relacionadas con los hechos motivo de investigación, así como
de los servidores públicos involucrados. De igual manera se practicaron visitas al centro
penitenciario y de reinserción social Tenango del Valle, se recibieron, admitieron,
desahogaron y valoraron las pruebas ofrecidas.
PONDERACIONES
I. PREÁMBULO
Las personas sometidas a una pena privativa de libertad, debido a la evidente restricción que
enfrentan, se encuentran en una condición de especial vulnerabilidad pues el ejercicio de
sus derechos humanos depende de las garantías que el Estado otorgue para su respeto y
protección.
No obstante, aún en confinamiento, el vasto andamiaje jurídico reconoce a las personas
privadas de su libertad los derechos humanos relacionados con la vida, la dignidad humana,
el acceso a la salud, el respeto a su integridad física y moral, el disfrute de condiciones dignas
de estancia durante su reclusión, a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la vinculación
con el exterior; prerrogativas fundamentales que, en conjunto, son indispensables para la
consecución de una efectiva reinserción social.
Al respecto, es necesario evocar la reforma constitucional en materia penal, del dieciocho de
julio de dos mil ocho, mediante la cual se redefinieron las bases en que se sustenta el sistema
penal mexicano, colocando a la pena privativa de libertad como una medida que ubica a la
persona reclusa en un establecimiento donde se encuentra sometida a un régimen especial
de vida, con la consigna para el Estado de custodiar, vigilar y salvaguardar la integridad del
interno hasta el cumplimiento de la sanción punitiva.
Como pilar fundamental, la reforma constitucional en materia de derechos humanos del diez
de junio de dos mil once, situó al principio pro persona como eje rector de la interpretación y
aplicación de las normas jurídicas, con el objeto de aplicar aquellas que favorezcan y brinden
una protección más amplia a todas las personas, con inclusión por supuesto de las privadas
de libertad.

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