Recomendación 06.2023, dirigida al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios

Páginas2-57
Sumario
RECOMENDACIÓN 06.2023
DIRIGIDA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD
SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS.
AÑO, XIV, NÚMERO 428, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
RECOMENDACIÓN 06/2023
1
La presente Recomendación, de carácter especializada, se encuentra
coordinada por la Segunda Visitaduría General, bajo los criterios dispuestos en los
artículos 13 Bis, fracción I y VI y 16 Bis, fracción III, del Reglamento Interno de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Con el propósito de proteger la identidad de las personas que intervinieron
en los hechos y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados, se
omitirá su publicidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de
la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,
2
concatenado con los
numerales 91 y 143, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios.
3
Dicha información se hace del
conocimiento de la autoridad recomendada, a través de un anexo confidencial en el
que se indica el nombre de las personas involucradas, la cual deberá observar las
medidas necesarias para la protección de datos personales, conforme a la ley de la
materia.
De igual manera, para una mejor comprensión de la presente
Recomendación se inserta un glosario con las principales claves utilizadas para las
personas relacionadas:
Clave
Significado
1
Emitida el nueve de agosto de 2023, al Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios,
por vulneración al derecho a la protección de la salud, al correcto llenado del expediente clínico, y a otorgar el consentimiento
válidamente informado en perjuicio de V. El texto íntegro del documento de Recomendación consta de 79 hojas y se encuentra
en el expediente respectivo.
2
Artículo 4.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, garantizará el derecho de acceso a la información
pública, privilegiando el principio de máxima publicidad y la protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto
en la legislación y normatividad en la materia.
3
Artículo 91. El acceso a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando ésta sea clasificada como
reservada o confidencial.
Artículo 143. Para los efectos de esta Ley se considera información confidencial, la clas ificada como tal, de manera
permanente, por su naturaleza, cuando: I. Se refiera a la información privada y los datos personales concernientes a una
persona física o jurídico colectiva identificada o identificable;
V
Víctima
PR
Persona Relacionada
Asimismo, en el presente documento se hace referencia a dependencias e
instancias de gobierno y normativa, por lo que a continuación, se presenta un cuadro
con siglas, acrónimos y abreviaturas utilizadas para facilitar la lectura y evitar su
constante repetición
Clave
Significado
CCAMEM
Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico
del Estado de México
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
OMS
Organización Mundial de la Salud
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
CEAVEM
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
del Estado de México
ISSEMYM
Instituto de Seguridad Social del Estado de
México y Municipios
CONBIOÉTICA
Comisión Nacional de Bioética
I. GLOSARIO.
Para mejor entendimiento de esta Recomendación se entiende por:
Expediente Clínico: Conjunto único de información y datos personales de
un paciente, que puede estar integrado por documentos escritos, gráficos,
imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos,
magneto-ópticos y de otras tecnologías, mediante los cuales se hace constar
en diferentes momentos del proceso de la atención médica, las diversas
intervenciones del personal del área de la salud, así como describir el estado

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