Recomendación 04.2023, emitida a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Páginas2-43
Sumario
RECOMENDACIÓN 04.2023
EMITIDA A LA FISCALÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
AÑO, XIV, NÚMERO 427, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
RECOMENDACIÓN 04/2023
1
La presente Recomendación, de carácter especializada, se encuentra
coordinada por la Segunda Visitaduría General, bajo los criterios dispuestos en los
artículos 13 Bis, fracción I y VI, y 16 Bis, fracción III, del Reglamento Interno de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Con el propósito de proteger la identidad de las personas que intervinieron
en los hechos y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados, se
omitirá su publicidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de
la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,
2
concatenado con los
numerales 91 y 143, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios.
3
Dicha información se hace del
conocimiento de la autoridad recomendada, a través de un anexo confidencial en el
que se indica el nombre de las personas involucradas, la cual deberá observar las
medidas necesarias para la protección de datos personales, conforme a la ley de la
materia.
De igual manera, para una mejor comprensión de la presente
Recomendación se inserta un glosario con las principales claves utilizadas para las
personas relacionadas:
Clave
Significado
Q
Quejosa
SPR
Servidor Público Relacionado
PR
Persona Relacionada
1
Emitida el diez de julio de 2023, al Fiscal General de Justicia del Estado de México, por vulneración al derecho a la seguridad
humana, derecho a la integridad y seguridad personal y derechos a servicios públicos de calidad. El texto íntegro del
documento de Recomendación consta de 64 hojas.
2
Artículo 4.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, garantizará el derecho de acceso a la información
pública, privilegiando el principio de máxima publicidad y la protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto
en la legislación y normatividad en la materia.
3
Artículo 91. El acceso a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando ésta sea clasificada como
reservada o confidencial.
Artículo 143. Para los efectos de esta Ley se considera información confidencial, la clas ificada como tal, de manera
permanente, por su naturaleza, cuando: I. Se refiera a la información privada y los datos personales concernientes a una
persona física o jurídico colectiva identificada o identificable;
Asimismo, en el presente documento se hace referencia a dependencias e
instancias de gobierno, por lo que a continuación, se presenta un cuadro con siglas,
acrónimos y abreviaturas utilizadas para facilitar la lectura y evitar su constante
repetición:
Clave
Significado
FGJEM
Fiscalía General de Justicia del Estado
de México
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Corte IDH
Corte Interamericana de Derechos
Humanos
CEAVEM
Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas del Estado de México.
CPEUM
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
ONU
Organización de las Naciones
Unidas
I. GLOSARIO
Para una mejor comprensión de esta Recomendación se entiende por:
Debida diligencia: La obligación de las personas servidoras públicas de
prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres de
manera oficiosa, oportuna, competente, independiente, imparcial, exhaustiva y
garantizando la participación individual y colectiva de las mujeres, para garantizar
el derecho a una vida libre de violencia, a la verdad, la justicia y la reparación
integral y transformadora.
4
Resguardo: Guardia, seguridad que se pone en una cosa.
5
Seguridad humana: Consiste en proteger la esencia vital de todas las vidas
humanas de una forma que realce las libertades humanas y la plena realización
4
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Artículo 5°, fracción XVI.
5
Real Academia Española (RAE) 2023. Disponible en: https://dle.rae.es/resguardo, consultada el 16 de mayo de 2023.

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