RECOMENDACIÓN 01/2018, emitida al Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios

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RECOMENDACIÓN 01/2018
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Concluida la investigación de los hechos referidos en el respectivo expediente de
queja, esta Comisión procedió a su análisis, a la valoración de los informes
allegados, de las pruebas aportadas y demás evidencias reunidas con motivo de
la sustanciación del procedimiento, y resolvió que existen elementos que
comprueban violaciones a derechos humanos,
2
atento a las consideraciones
siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
Durante su estancia en el Hospital Materno Infantil dependiente del Instituto de
Seguridad Social del Estado de México y Municipios, V no recibió una atención
diligente por parte del personal médico que le brindó atención hospitalaria del día
dos al veintisiete de febrero de dos mil dieciséis, fecha en la cual falleció, aunado
a que los padres de la paciente manifestaron no haber recibido información clara y
oportuna del padecimiento de su hija.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente se requirió el informe de ley al Director General
del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios; en
colaboración al Contralor Interno del Instituto de Seguridad Social del Estado de
México y Municipios; al Comisionado de Conciliación y Arbitraje Médico y al Fiscal
General de Justicia del Estado de México. En adición, servidores públicos
facultados adscritos a esta Comisión circunstanciaron las diligencias que
consideraron pertinentes para verificar los hechos de queja; se recibieron,
admitieron, desahogaron y valoraron las pruebas generadas con motivo de la
investigación, así como las aportadas por la autoridad señalada como
responsable.
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Emitida al Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, el dos de mayo de dos
mil dieciocho, sobre la vulneración al derecho a recibir atención médica libre de negligencia y a la información suficiente,
clara, oportuna y veraz sobre su tratamiento médico, en menoscabo del derecho a la protección de la salud. El texto
íntegro del documento de Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de 30 fojas.
2
En el presente documento se preservarán y mantendrán en reserva los nombres de todas las personas y servidores
públicos relacionados. De igual modo, se omiten aquellos datos que se consideran del dominio personal de las víctimas y
servidores públicos involucrados, en cumplimiento a las obligaciones que imponen la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado
de México y Municipios.
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PONDERACIONES
I. PREÁMBULO
Este Organismo se ha pronunciado sobre la importancia del derecho a la salud, al
ser una prerrogativa fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás
derechos humanos, precisando que no sólo comprende un estado de completo
bienestar físico, mental y social, o la ausencia de afecciones o enfermedades, sino
además hace referencia al más alto nivel posible, ya que abarca una amplia gama
de factores que promueven las condiciones, merced a las cuales las personas
pueden llevar una vida sana.
En ese contexto, el derecho a la salud al ser inclusivo tiene como elementos
esenciales: la disponibilidad, entendida como la obligación del Estado para contar
con un número suficiente de establecimientos y servicios de salud; la
accesibilidad, que permite que sin discriminación alguna, todas las personas
gocen de establecimientos, bienes y servicios que se encuentren a su alcance
geográfico y económico, en especial aquellos grupos en situación de
vulnerabilidad; la aceptabilidad, como aquella característica que se relaciona con
que lo ofrecido por el Estado sea respetuoso de la ética médica y culturalmente
apropiado, buscando mejorar el estado de salud de las personas de que se trate; y
la calidad, que añade que además de ser aceptables desde el punto de vista
cultural de las personas, deben ser apropiados desde el punto de vista científico y
médico, así como de buena calidad.
3
De este último elemento, se resaltó la importancia de que existiera personal
médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobado
y en buen estado, toda vez que una práctica médica errónea, negligente o
imprudente causa, en algunos casos, un daño irreparable a las víctimas de este
flagelo, caso concreto de la pérdida de la vida.
En ese sentido, se hace necesario establecer estrategias de protección que
contemplen ese riesgo manifiesto al cual se exponen tanto los pacientes víctimas
de un error médico, como sus familiares, que bien por acción u omisión, pueden
sufrir una vulneración a derechos primigenios como la salud, la integridad personal
y en casos graves a la vida.
En esencia, la protección del derecho a la salud, como todos aquellos derechos
que se encuentran relacionados, contemplan que el Estado a través de sus
instituciones cree las condiciones que se requieran para que no se produzcan
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Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 14, El derecho al disfrute del más alto
nivel posible de salud, E/C.12/2000/4, 11 de agosto de 2000.

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