Decreto Promulgatorio del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, firmado en la Ciudad de México, el diez de octubre de dos mil seis   

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo para la PromociÛn y ProtecciÛn RecÌproca de Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de EspaÒa, firmado en la Ciudad de MÈxico, el diez de octubre de dos mil seis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep˙blica.

††FELIPE DE JES⁄S CALDER”N HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

††El diez de octubre de dos mil seis, en la Ciudad de MÈxico, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmÛ ad referÈndum el Acuerdo para la PromociÛn y ProtecciÛn RecÌproca de Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de EspaÒa, cuyo texto en espaÒol consta en la copia certificada adjunta.

††El Acuerdo mencionado fue aprobado por la C·mara de Senadores del Honorable Congreso de la UniÛn, el veintisÈis de abril de dos mil siete, seg˙n decreto publicado en el Diario Oficial de la FederaciÛn del diecinueve de junio del propio aÒo.

††Las notificaciones a que se refiere el artÌculo XXII del Acuerdo, se efectuaron en la ciudad de Madrid, el veintiuno de junio de dos mil siete y el cuatro de marzo de dos mil ocho.

††Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracciÛn I del artÌculo 89 de la ConstituciÛn PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de MÈxico, Distrito Federal, el doce de mayo de dos mil ocho.- Felipe de Jes˙s CalderÛn Hinojosa.- R˙brica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- R˙brica.

††JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

††CERTIFICA:

††Que en los archivos de esta SecretarÌa obra el original correspondiente a MÈxico del Acuerdo para la PromociÛn y ProtecciÛn RecÌproca de Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de EspaÒa, firmado en la Ciudad de MÈxico, el diez de octubre de dos mil seis, cuyo texto en espaÒol es el siguiente:

ACUERDO PARA LA PROMOCI”N Y PROTECCI”N RECÕPROCA DE INVERSIONES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPA—A

††Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de EspaÒa, en adelante las Partes Contratantes,

††DESEANDO intensificar la cooperaciÛn econÛmica en beneficio recÌproco de ambos paÌses;

††PROPONI…NDOSE crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra; y

††RECONOCIENDO que la promociÛn y protecciÛn de las inversiones con arreglo a este Acuerdo estimulan las iniciativas en este campo,

††Han acordado lo siguiente:

CAPÕTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
ARTÕCULO I

DEFINICIONES

††A los efectos de este Acuerdo, el tÈrmino:

††1. CIADI significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones;

††2. Convenio de CIADI significa el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados;

††3. ConvenciÛn de Nueva York significa la ConvenciÛn de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y EjecuciÛn de las Sentencias Arbitrales Extranjeras;

††4. InversiÛn significa, entre otros, los siguientes activos propiedad de, o controlados por, inversores de una Parte Contratante y establecidos en el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad con la legislaciÛn de esta ˙ltima:

a)†una empresa;

b)†acciones, partes sociales, y otras formas de participaciÛn de capital en una empresa;

c)†instrumentos de deuda de una empresa

(i)†cuando la empresa es una filial del inversor, o

(ii)†cuando la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda sea por lo menos de tres aÒos,

†††pero no incluye una obligaciÛn de una Parte Contratante o de una empresa del Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento;

d)†un prÈstamo a una empresa

(i)†cuando la empresa es una filial del inversor, o

(ii)†cuando la fecha de vencimiento original del prÈstamo sea por lo menos de tres aÒos,

†††pero no incluye un prÈstamo a una Parte Contratante o a una empresa del Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento;

e)†la propiedad de bienes muebles o inmuebles, asÌ como hipotecas, derechos de prenda, usufructos u otra propiedad tangible o intangible, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial, adquiridos o utilizados para actividades econÛmicas u otros fines empresariales;

f)†derechos que resulten de la aportaciÛn de capital u otros recursos en el territorio de una Parte Contratante para el desarrollo de una actividad econÛmica en el territorio de la otra Parte Contratante, entre otros los que se deriven de un contrato o concesiÛn;

††Quedan excluidas de esta definiciÛn las reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:

(i)†contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en territorio de una Parte Contratante a una empresa en territorio de la otra Parte Contratante; o

(ii)†el otorgamiento de crÈdito en relaciÛn con una transacciÛn comercial, como el financiamiento al comercio, salvo un prÈstamo cubierto por el inciso d);

5.†Inversores significa:

a)†personas fÌsicas que tengan la nacionalidad de una Parte Contratante con arreglo a su legislaciÛn; o

b)†empresas, entendiendo por tales, personas jurÌdicas, incluidas compaÒÌas, asociaciones de compaÒÌas, sociedades mercantiles, sucursales y otras organizaciones que se encuentren constituidas o, en cualquier caso, debidamente organizadas seg˙n el derecho de una Parte Contratante y tengan su sede en el territorio de esa Parte Contratante;

††que hayan realizado una inversiÛn en el territorio de la otra Parte Contratante.

††6. Territorio significa el territorio terrestre, las aguas interiores y el mar territorial de cada una de las Partes Contratantes, asÌ como la zona econÛmica exclusiva y la plataforma continental que se extienden fuera del lÌmite del mar territorial de cada una de las Partes Contratantes sobre las cuales Èstas tienen o pueden tener jurisdicciÛn o derechos soberanos de acuerdo con el derecho internacional;

††7. RegIas de Arbitraje de la CNUDMI significa las Reglas de Arbitraje de la ComisiÛn de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional.

ARTÕCULO II

PROMOCI”N Y ADMISI”N

††1. Cada Parte Contratante admitir· las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte Contratante de conformidad con sus disposiciones legales.

††2. A fin de promover los flujos de inversiÛn recÌproca las Partes Contratantes intercambiar·n la informaciÛn que facilite el conocimiento de las condiciones y oportunidades para la inversiÛn en sus territorios.

CAPÕTULO II PROTECCI”N A LA INVERSI”N Artículos 3 a 8
ARTÕCULO III

TRATO NACIONAL Y TRATO DE NACI”N M¡S FAVORECIDA

††1. Cada Parte Contratante otorgar· en su territorio a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante un tratamiento que no ser· menos favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a las inversiones de sus propios inversores o a las inversiones de inversores de cualquier tercer Estado, el que sea m·s favorable al inversor.

††2. Cada Parte Contratante otorgar· a los inversores de la otra Parte Contratante, en lo que respecta a la administraciÛn, mantenimiento, uso, disfrute y venta o, en su caso, la liquidaciÛn de las inversiones realizadas en su territorio, un tratamiento no menos favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a sus propios inversores o a inversores de cualquier tercer Estado, el que sea m·s favorable al inversor.

††3. El tratamiento concedido en virtud de los p·rrafos 1 y 2 anteriores no se interpretar· en el sentido de obligar a cualquiera de las Partes Contratantes a hacer extensivo a los inversores de la otra Parte Contratante y a sus inversiones el beneficio de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante de:

a)†su asociaciÛn o participaciÛn, actual o futura, en un ·rea de libre comercio, uniÛn aduanera, econÛmica o monetaria o en cualquier otra forma de organizaciÛn econÛmica regional o acuerdo internacional de caracterÌsticas similares, o

b)†cualquier convenio internacional relativo total o principalmente a tributaciÛn o cualquier disposiciÛn o legislaciÛn nacional relativa total o parcialmente a...

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