Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-SEDG-2002, Recipientes portátiles para contener gas licuado de petróleo.- Válvulas.- Especificaciones y métodos de prueba

Fecha de disposición30 Mayo 2003
Fecha de publicación30 Mayo 2003
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-SEDG-2002, Recipientes portátiles para contener gas licuado de petróleo.- Válvulas.- Especificaciones y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-016-SEDG-2002, RECIPIENTES PORTATILES PARA CONTENER GAS LICUADO DE PETROLEO.- VALVULAS.- ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracciones II, V y IX, 40 fracciones I y XIII, 41 a 47, 50, 51 cuarto párrafo, 52, 68 primer párrafo, 70, 71, 73, 74, 91 a 94 y 97 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 30 a 34, 39, 40 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 6, 60, 62, 78 fracciones I y II, 87 y 88 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1, 2, 3, 13 fracciones XVI y XIX y 23 fracciones II a IV, VI, XI, XVII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas necesarias a fin de asegurar que las válvulas de recipientes portátiles para contener gas L.P. no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas, del ambiente o dañen la salud.

SEGUNDO. Que el día 20 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-018/2-SCFI-1993, Recipientes portátiles para contener gas L.P.- Válvulas.

TERCERO. Que el 26 de diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación a dicha Norma Oficial Mexicana, para incluir las especificaciones particulares que deberán cumplir en su fabricación las válvulas de acoplamiento directo para recipientes portátiles de gas L.P.

CUARTO. Que se hace indispensable actualizar la Norma Oficial Mexicana y su modificación correspondiente, con la finalidad de que se establezcan las especificaciones técnicas mínimas de seguridad y los métodos de prueba para la fabricación de las válvulas de recipientes portátiles para contener gas L.P. y el procedimiento para la evaluación de la conformidad.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana:

PROY-NOM-016-SEDG-2002, Recipientes portátiles para contener gas licuado de petróleo.- Válvulas.- Especificaciones y métodos de prueba, aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, en su sesión ordinaria del 27 de septiembre de 2002.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, sito en la avenida de los Insurgentes Sur 1582, 3er. piso (oficialía de partes), colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, código postal 03940, en México, D.F., teléfono 53 22 10 00, extensión 1073, fax 53 2210 48.

La Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estará a disposición del público para su consulta en el domicilio antes señalado.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de mayo de 2003.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo y Director General de Gas L.P., Eduardo Piccolo Calvera.- Rúbrica.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Especificaciones

    5.1. Materiales

    5.2. Características de componentes

    5.3. Sentido de apertura y cierre de la válvula

    5.4. Resistencia a los cambios de temperatura

    5.5. Vibración

    5.6. Ciclos de apertura y cierre

  6. Muestreo

  7. Métodos de prueba

    7.1 Verificación de roscas

    7.2 Prueba de resistencia a la torsión para la conexión de salida

    7.3 Prueba de resistencia a la torsión para la conexión del roscado externo cónico

    7.4 Prueba de hermeticidad de la válvula

    7.5 Prueba de hermeticidad al momento de torsión para cierre normal y cierre máximo

    7.6 Prueba de resistencia al momento de torsión de apertura máxima

    7.7 Prueba de resistencia a los cambios de temperatura

    7.8 Prueba de resistencia a vibraciones

    7.9 Prueba de apertura y cierre

    7.10 Prueba para la fijación del volante en el vástago

    7.11 Prueba de apertura de la válvula de seguridad

    7.12 Prueba de presión de cierre de la válvula de seguridad

    7.13 Prueba de capacidad de descarga de la válvula de seguridad

    7.14 Prueba de resistencia a la acción del gas L.P.

    7.15 Prueba de resistencia a la corrosión

  8. Marcado, empaque y embalaje

    8.1 Marcado

    8.2 Empaque y embalaje

  9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  10. Sanciones

  11. Vigilancia

  12. Bibliografía

  13. Concordancia con normas internacionales

Transitorios Artículos 1 a 11
  1. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que como mínimo se deben cumplir en la fabricación de las válvulas de carga y descarga, con válvula de seguridad incorporada, utilizadas en recipientes portátiles para contener gas licuado de petróleo, así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.

  2. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas o aquellas que las sustituyan:

    NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida

    NOM-086-ECOL-1994 Contaminación Atmosférica-Especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles.

  3. Definiciones

    Para efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Conexión de salida

    Punto de conexión de la válvula que permite el llenado o la salida del gas licuado de petróleo del recipiente portátil.

    3.2 Dispositivo de máximo llenado

    Elemento de la válvula que sirve para indicar la altura del nivel prefijado del gas L.P. en el interior del recipiente portátil.

    3.3 Gas licuado de petróleo o gas L.P.

    Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por butano, propano o sus mezclas, como lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-086-ECOL-1994 y que se almacena, transporta y suministra a presión en estado líquido.

    3.4 Recipiente portátil

    Envase metálico no expuesto a calentamiento por medios artificiales usado para contener gas licuado de petróleo, que por su peso y dimensiones puede manejarse manualmente.

    3.5 Roscado externo cónico

    Rosca que permite la conexión de la válvula a la brida del recipiente portátil.

    3.6 Presión de desfogue

    Presión a la cual la válvula de seguridad opera.

    3.7 Válvula de acoplamiento directo

    Válvula de carga y descarga para recipientes portátiles con una capacidad máxima de 10 kg, a la cual se le acopla directamente el regulador y/o adaptador, sin necesidad de utilizar conexiones roscadas.

    3.8 Válvula de carga y descarga

    Dispositivo mecánico cuyo mecanismo de cierre o apertura, operado manualmente, se emplea para llenar o vaciar un recipiente portátil.

    3.9 Válvula de seguridad

    Elemento automático, utilizado para aliviar la presión excedente del gas dentro de un recipiente portátil, evitando o permitiendo el escape de vapor del gas de acuerdo con la calibración y capacidad de desfogue establecidos.

    3.10 Válvula para recipientes portátiles

    Dispositivo mecánico de operación manual que integra en su cuerpo una válvula de carga y descarga y una válvula de seguridad, con o sin dispositivo de nivel de máximo llenado.

  4. Clasificación

    Las válvulas para recipientes portátiles para gas licuado de petróleo, se clasifican en tres tipos:

    Tipo 1 Válvulas de carga y descarga con válvula de seguridad integrada con capacidad de desfogue de 10 m³/min como mínimo.

    Tipo 2 Válvulas de carga y descarga con válvula de seguridad integrada con capacidad de desfogue de 2 m³/min como mínimo.

    Tipo 3 Válvulas de carga y descarga con válvula de seguridad integrada con capacidad de desfogue de 2 m3/min como mínimo, con dispositivo de máximo llenado.

    4.1 Utilización

    La válvula Tipo 1 se utiliza en recipientes portátiles de cualquier capacidad y las válvulas Tipos 2 y 3 se utilizan únicamente en recipientes de hasta 10 kg de capacidad.

  5. Especificaciones

    5.1 Materiales

    5.1.1 El cuerpo y partes de la válvula que están o puedan estar en contacto con el gas licuado de petróleo deben ser de material metálico, a excepción de los empaques o sellos que deben estar de acuerdo con el punto 7.14.

    5.1.2 El material del cuerpo y componentes metálicos que están en contacto con el gas L.P., deben tener un punto de inicio de fusión no menor a 1 089 K (816°C) y una resistencia a la tensión no menor que 68,9 MPa (702,6 Kgf/cm2) a una temperatura de 477 K (204°C), con una resistencia al impacto de 33,9 J (3,46 kgf·m) y debe ser resistente a la acción corrosiva.

    5.1.2.1 La válvula debe ser resistente a la corrosión galvánica entre sus componentes, los recipientes y las conexiones, de acuerdo con el punto 7.15.

    Asimismo, deben ser resistentes a ambientes tropicales ácidos, básicos y oxidantes. Su resistencia debe ser hasta un 80% de la que presenta un acero inoxidable austenítico y/o una liga de 60% de cobre y 40% de zinc en dichos ambientes.

    5.1.2.2 El material del volante debe ser metálico.

    5.1.2.3 Los empaques o sellos utilizados en las válvulas no deben estar sujetos a la restricción de temperatura de fusión, pero deben ser adecuados para estar en contacto con el gas L.P., de acuerdo con el punto 7.14 de esta Norma.

    5.1.2.4 La presión máxima de desfogue de las válvulas de seguridad debe ser de 3,3 MPa (33,7 kgf/cm2), de acuerdo con el punto 7.13.

    5.2 Características de componentes

    5.2.1 Cuerpo

    Las dimensiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR