Decreto No. 137 por El que Se Declara Recinto Oficial del H. Congreso del Estado, las Ruinas del Mesón de Caxitlán, del Municipio de Tecomán, Colima

Fecha de disposición28 Julio 2007
Fecha de publicación28 Julio 2007
SecciónAnexos
Número de Gaceta33

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 137

POR EL QUE SE DECLARA RECINTO OFICIAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, LAS RUINAS DEL MESÓN DE CAXITLÁN, DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN, COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XXXIII Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que en base al Acuerdo Parlamentario aprobado por los Diputados Luis Gaitán Cabrera, Pedro Peralta Rivas y Crispín Gutiérrez Moreno, Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias de los Partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional y Diputado Único del Partido Verde Ecologista de México, en su carácter de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, se acordó celebrar Sesión Solemne el día 25 de julio de 2007 en las Ruinas del Mesón de Caxitlán del municipio de Tecomán, Colima, a partir de las dieciocho horas, con la que se conmemorará el 484 Aniversario de la Fundación Prehispánica de Colima en Caxitlán.

SEGUNDO.-

Que el nombre de la Villa de Colima se le debe a Hernán Cortes. Su fundación en el antiguo Caxitlán se considera haya sido el 25 de julio de 1523 y fue en una fecha ligeramente posterior cuando se realizó la fundación de su Ayuntamiento el cual fue el primero fundado por los españoles en toda esta parte del occidente de la Nueva España.

TERCERO.-

Que esta Soberanía en uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, mediante Decreto debe declarar Recinto Oficial para esta ocasión, las Ruinas del Mesón de Caxitlán del municipio de Tecomán, Colima, para que en ese lugar, se lleve a cabo dicha Sesión Solemne en la fecha y hora citada.

CUARTO.-

Que dada la necesidad y urgencia del caso, se propone que en esta misma Sesión, con dispensa de todo trámite, se discuta, apruebe y expida el Decreto con el que se declare Recinto Oficial de esta Soberanía el lugar antes mencionado.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 137

POR EL QUE SE DECLARA RECINTO OFICIAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO...

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