Reglamento del Panteón y Recinto de Honor de Personas Ilustres de Querétaro.

22 de noviembre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11895
GOBIERNO MUNICIPAL
ROBERTO LOYOLA VERA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE QUERÉTARO, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30,
FRACCIÓN I; 38, FRACCIÓN IX; 146 Y 150, FRACCIONES I, II Y III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 34, 54, 55 INCISOS A Y B DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO; Y,
C O N S I D E R A N D O:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley.
De acuerdo con lo establecido en esa misma disposición Constitucional y en el artículo 30 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y
gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
El Municipio es basamento de la vida política mexicana; es orden primigenio de gobierno servicial, el más cercano a
la población, a sus necesidades y anhelos. Se fundamenta en el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y se explica y justifica únicamente por su trabajo eficaz en favor de sus habitantes.
Como entidad sociopolítica el Municipio de Querétaro se integra particularmente con una población que comparte
historia y visión, tradición y modernización, en delicado equilibrio. Todo esto alimenta y nutre su conformación jurídica
que se expresa en su capacidad administrativa y reglamentaria en diferentes formas y áreas.
Ahora bien, en México, particularmente en Querétaro, desde hace mucho tiempo existe la noble conducta de
mantener vigente la memoria de nuestros héroes y de hombres y mujeres eminentes, dándoles reconocimiento
público en forma permanente mediante la inhumación o el depósito de sus restos mortuorios cuando sea posible,
en sitios dignos, o a través de honras fúnebres, homenajes y reconocimientos especiales, con mausoleos, sepulcros,
estatuas, criptas, placas o similares.
Es deber del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, más aún en razón de la nobleza de sus habitantes, facilitar la
expresión de su agradecimiento hacia personajes sobresalientes constructores de su magnífica historia que
ofrendaron incluso su vida o su destino participando en cruciales eventos o aportando su esfuerzo en la generación
de los valores comunes que nos identifican y en el engrandecimiento de nuestra entidad.
El Ayuntamiento del Municipio de Querétaro no sólo tiene la responsabilidad de participar de manera preponderante
en la satisfacción de necesidades apremiantes de su población, el cuidado de sus lugares y espacios comunes, y
propiciar su desarrollo, sino también el deber de contribuir a la formación de una conciencia ciudadana que
acreciente entre sus habitantes los vínculos de pertenencia e identidad. El conocimiento del desarrollo histórico y
social de nuestra entidad, a través de quienes han intervenido en tan singular tarea de manera extraordinaria, sin
duda alguna, contribuye de manera fehaciente a este propósito, particularmente en tratándose de niños y jóvenes.
Por y para ello, como se señaló al inicio, el Ayuntamiento ha de proveer las disposiciones legales y administrativas
conducentes así como su mejoramiento en todas las materias de su competencia, entre las que se incluye lo relativo
a panteones, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 fracción III inciso e) de la Constitución Federal, el artículo 624
y siguientes –en especial los numerales 671 y 672- del Código Municipal de Querétaro, y demás disposiciones
aplicables.
Así, este Reglamento busca contribuir en ese sentido, atendiendo un área tan significativa como es la de los
procedimientos a seguir para la realización de una valoración que permita la emisión fundada de declaración
estimativa de Persona Ilustre, para los fines de su inhumación o el depósito de sus restos mortuorios cuando sea

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