Rechazan sindicatos de uniformados

AutorVíctor Fuentes

La Suprema Corte de Justicia rechazó ayer que policías, ministerios públicos, militares y miembros del Servicio Exterior puedan crear sindicatos, realizar huelgas y tener los mismos derechos laborales que los trabajadores al servicio del Estado.

Por nueve votos contra dos, el Pleno de la Corte rechazó un proyecto que declaraba que la relación de policías, militares y otros grupos de este tipo con el Estado debe ser considerada como de naturaleza laboral, y no administrativa, como ha sido clasificada por el Poder Judicial desde hace décadas.

Al rechazar el proyecto, la Corte consideró válido el artículo 160 de la Ley de Seguridad Pública de Tlaxcala, que ordena remover a los policías por "asociarse, formar parte o intervenir en sindicatos o agrupaciones, ya sea para reclamar sus derechos o para presionar a los mandos en relación a cuestiones del servicio, funciones, prestaciones, o cualquier otra".

El ministro José Ramón Cossío propuso en su proyecto declarar que las restricciones a los derechos laborales tienen que estar en el artículo 123 apartado B de la Constitución, que por ejemplo, prohíbe la reinstalación de policías y ministerios públicos despedidos, aún sin causa justificada.

"Toda restricción al catalogo de derechos del apartado B del artículo 123 hechas por el legislador ordinario...

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