Rechaza Inai Ley de Seguridad Interior

Alberto Morales

CIUDAD DE MÉXICO, diciembre 7 (EL UNIVERSAL).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) consideró que el artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior para las Fuerzas Armadas, cuya minuta fue aprobada por la Cámara de Diputados y entrará a discusión en el Senado de la República, contraviene el principio de máxima publicidad previsto en el artículo sexto de la Constitución.

En un pronunciamiento, el órgano nacional de transparencia señaló que dicho artículo establece que "la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente ley será considerada de Seguridad Nacional y clasificada de conformidad con ésta, y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información".

Al respecto, el Inai expresó que esa disposición es contraria al principio de máxima publicidad, el cual señala, por regla general, que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, acreditando una prueba de daño.

"Establecer que la información generada por la aplicación de la ley será considerada de seguridad nacional, implica restringir, sin análisis alguno, el acceso a dicha información, pues, como se refiere, la seguridad nacional es una de las excepciones al derecho de acceso a la información", señala el órgano garante.

Además, de acuerdo con el planteamiento, la minuta de Ley de Seguridad Interior atenta contra el principio de temporalidad para la clasificación de información.

El Inai también detectó que la propuesta contiene conceptos que podrían considerarse ambiguos o imprecisos, como el de "acciones de seguridad interior", "acciones de orden interno", entre otros.

Asimismo, considera que el dictamen de ley atenta contra el principio de temporalidad para la clasificación de información, ya que artículo 106 de la Ley General de Transparencia prevé los momentos específicos en que podrá ser clasificada, en tanto, el artículo 108 de la misma norma establece que la reserva de información se realizará conforme a un análisis, caso por caso, mediante la aplicación de una prueba de daño, y en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se generen.

Exhorto al Senado. Bajo estas consideraciones, el Inai insiste en que la clasificación de información como reservada es una excepción que sólo podrá aplicarse bajo determinadas circunstancias.

"En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR