Acuerdo relativo a la autorización definitiva de Entrega-Recepción de Obras de Urbanización del Desarrollo denominado “Nuevo San Juan”, ubicado en las Calles Mercedes Camacho, Fernando Díaz, Manuel Gómez y el Mercado Oriente, Municipio de San Juan del Río, Qro.

16 de octubre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11389
3.- Las restricciones PEMEX 1, 2 y 3, se establecen conforme al Oficio No. JSB-050/2003, de fecha 28 de Marzo de 2003, emitido por
PEMEX Refinación, Gerencia de Almacenamiento y Distribución Centro, Subgerencia de Transportación por Ductos, Sección Bajío, de “... el
Derecho de Vía en comento, aloja el Oleoducto de 20” Ø Tepetitlán-Salamanca y para esa franja, con una amplitud nominal de 15 metros
delimitada por los señalamientos amarillos instalados en el lugar, aplican las principales restricciones indicadas en la NORMA DE
SEGURIDAD DE PEMEX NO. 03.0.02 “DERECHOS DE VIA DE LAS TUBERÍAS DE TRANSPORTE DE FLUIDOS...”--------------------------- ---
4.- La superficie correspondiente a “Restricción de PEMEX 2”, no se suma a “Superficie Vendible”, por no ser susceptible de venta, sin
embargo se suma al total.----------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------
5.- Los lotes correspondientes a la manzana 36, se eliminan generando la vialidad con dimensiones mayores.-------------------------------------- --
6.- Toda vez que la Urbanización está concluida, es responsabilidad del promotor, el mantenimiento, de este hasta que se realice la
entrega-recepción del mismo; de acuerdo al Artículo 118 y 114, del Código Urbano para el Estado de Querétaro, “... El propietario del
fraccionamiento será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios del fraccionamiento, hasta en
tanto se lleve a cabo la entrega del mismo...”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------
RESOLUTIVO TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Urbano aprueba y propone a este Honorable Ayuntamiento, apruebe otorgar a la
persona moral denominada PROMOTORA SAN GIL S.A. DE C.V., LA AUTORIZACIÓN DE NOMENCLATURA Y NÚMEROS OFICIALES
DE LA SECCIÓN BOSQUES PRIMERA ETAPA MANZANAS 36, 37 Y 38, siempre y cuando de cumplimiento a los siguientes
lineamientos;-------------------------------------------- --------------------------------------------------------- --------------------------------------------------- ---------------
1.- El fraccionador deberá instalar por su cuenta las señales de tránsito y las placas necesarias con al nomenclatura de las calles, de los
nombres y diseño de éstas, y deberá llevar a cabo las vías públicas de acceso, de enlace y de integración del desarrollo con el área
urbanizada de la ciudad o población de que se trate, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 112 del Código Urbano para el Estado de
Querétaro.----------------------------------------------- -------------------------------------------------------- --------------------------------------------------- -----------------
RESOLUTIVO CUARTO.- Esta Comisión de Desarrollo Urbano aprueba y propone a este Honorable Ayuntamiento, apruebe otorgar a la
persona moral denominada PROMOTORA SAN GIL S.A. DE C.V., LA VENTA DEFINITIVA DE LOTES DE LA PRIMERA ETAPA DEL
FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL CAMPESTRE SAN GIL, SECCIÓN BOSQUES PRIMERA ETAPA MANZANAS 36, 37 Y 38,
siempre y cuando de cumplimiento a los siguientes lineamientos;-------------------- -------------------------------------------------------- ---------------
1. Deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipal, la constancia notarial de fecha 07 de Noviembre
de 2008, emitida por el Lic. Carlos Andrés Ugalde Rodríguez, Notario Público Adscrito a la Notaria Cuatro de la Demarcación Notarial de
San Juan del Río, Qro., debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.--------------------------------------------- ----------------------------
2. Previo a la inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Acuerdo de Cabildo de autorización de Ventas de Lotes, el promotor
deberá acreditar mediante escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, la trasmisión de las áreas de donación a favor
del Municipio de San Juan del Río, Qro., correspondiente a las áreas indicadas en el cuadro de áreas general, en oficio no.
DDUVM/0440/2009, de fecha 21 de Julio de 2009, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda Municipal, de Visto Bueno a
Proyecto de Relotificación:--------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------
CONCEPTO SUPERFICIE M2 %
CALLES 13,477.93 22.24
CALLES Y CAMELLONES 279.69 0.62
3. Determinar destino y trasmitir derecho de vía, indicadas “afectación PEMEX”, conforme a lo señalado en tabla mediante oficio no.
DDUVM/0440/2009, de fecha 21 de Julio de 2009, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda Municipal, de Visto Bueno a
Proyecto de Relotificación:--------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------
CONCEPTO SUPERFICIE M2
AFECTACIÓN PEMEX 1, 2 y 3 3,281.12
4. Actualizar el Dictamen de Uso de Suelo DUS/423/D/08, de fecha 05 de Diciembre de 2008, conforme a la superficie que se autoriza con
la presente Opinión Técnica, en un término no mayor a 30 días naturales, a partir de la autorización del presente acuerdo.------------------------
5. Acreditar mediante escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, la propiedad respecto a la manzana 36, 37 y 38,
correspondiente a una superficie de 59,054.29 m2, conforme al oficio no. DDUVM/0440/09, de fecha 21 de Julio de 2009, emitido por la
Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda Municipal, de Visto Bueno a Proyecto de Relotificación.------------------------------------------- -------------
6. Conforme al oficio no. JSB-050/2003, de fecha 28 de Marzo de 2003, emitido por PEMEX Refinación Sector Bajío, S.D.C., deberá de
acreditar acta de mutua conformidad con los trabajos.----------------------------------------------- ----------------------------------------------------- ---------------
7. Presentar Dictamen de Protección Civil Municipal autorizado.----------------------------------------------- ------------------------------------------------------ -
8. Tramitar Dictamen de Uso de Suelo correspondiente al Lote Condominal.-------------------------------------- ------------------------------------------------
9. Las áreas de donación del fraccionamiento deberán de entregarse con servicios y jardinadas en caso de las áreas verdes.--------------------
10. Dar cumplimiento a las condicionantes establecidas, en el Dictamen de Uso de Suelo Oficio No. DUS/423/D/08, de fecha 05 de
Diciembre de 2008, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipal.----------- ------------------------------------------------
RESOLUTIVO QUINTO.- Una vez aprobado el presente Dictamen, se AUTORI ZA A LA PERSO NA MORAL DEN OMINADA
“PROMOTORA SAN GIL S.A. DE C.V.,” LA RELOTIFICACIÓN, NOMENCLATURA Y NUMEROS OFICIALES, Y VENTA DEFINITIVA DE
LA SECCIÓN BOSQUES PRIMERA ETAPA, MANZANAS 36, 37 Y 38, DEL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL CAMPESTRE “SAN
GIL”, UBICADAS EN PASEO DEL CARACOL Y AVENIDA LA PALMA.------------------------------- ------------------------------------------------------ ---
TRANSITORIOS---------------------------------------------- ------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------ ---------
PRIMERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que notifique la presente resolución al ING. RUBÉN RAMIRO DE ANDA DE
ALBA, APODER ADO LEGAL de la persona moral denominada PROMOTORA SAN GIL S.A. DE C.V.-------------------------------------- -----------
SEGUNDO.- Se deja sin efecto alguno, el Acuerdo de cabildo de fecha 17 de Diciembre de 2008, en razón que el ING. RUBÉN RAMIRO
DE ANDA DE ALBA, APODERADO LEGAL de la persona moral denominada PROMOTORA SAN GIL S.A. DE C.V., se desistió del mismo.-
TERCERO.- De igual modo se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que notifique al Secretario de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas Municipal.--------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------
CUARTO.- Así mismo deberá notificar al Secretario de Finanzas Públicas Municipales y a la Dirección de Catastro de esta ciudad para los
fines y efectos legales a que haya lugar.-------------------------------------------------- --------------------------------------------------- -------------------------------
QUINTO.- El presente acuerdo deberá de ser publicado en la Gaceta Municipal de San Juan del Río, Querétaro, por una sola vez, y por dos
veces en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro, la “Sombra de Arteaga” para conocimiento general y a costa del
Solicitante, así como en dos ocasiones en dos de los diarios de mayor circulación de este Municipio que es el de la ubicación del inmueble,
esta última publicación con un intervalo de 5 días entre cada una de ellas, para los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de acuerdo

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