Recargos e intereses en convenio

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1278-1278

Enero 1.55 1.03
Febrero 1.79 1.19
Marzo 0.62 0.41
Abril 2.22 1.48
Mayo 1.29 0.86
Junio 1.04 0.69
Julio 1.67 1.11
Agosto 1.32 0.88
Septiembre 1.61 1.07
Octubre 1.38 0.92
Noviembre 1.14 0.76
Diciembre 1.43 0.95
Enero 2.01 1.34
Febrero 2.15 1.43
Marzo 1.94 1.29
Abril 2.07 1.38
Mayo 2.12 1.41
Junio 1.97 1.31
Julio 1.76 1.17
Agosto 1.61 1.07
Septiembre 1.55 1.03
Octubre 1.52 1.01
Noviembre 1.52 1.01
Diciembre 1.49 0.99
Enero a Diciembre 1.13 0.75
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Enero a Diciembre 1.13' 0.752
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Enero a Diciembre 1.13' 0.752
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1. El artículo 21 del CFF indica que la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementaren 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión; por lo anterior, dicha tasa es la que resulta de incrementar en 50% la tasa prevista para los recargos por prórroga señalada en el artículo 8. de la LIF, que es de 0.75%.

2. La LIF establece que cuando conforme al CFF se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos de1%en pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses; 1.25% en pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses; y 1.50% si se trata de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses o en el caso de pagos a plazo diferido.

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