Respuestas a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada, publicado el 3 de junio de 2008

Fecha de disposición04 Junio 2009
Fecha de publicación04 Junio 2009
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2008, mismos que fueron recibidos y desahogados en los siguientes términos:

PROMOVENTE: Dra. Rosario Iturbe y Alejandrina Castro Instituto de Ingeniería de la UNAM Fecha:1 de agosto de 2008
No. COMENTARIO RECIBIDO RESPUESTA
1 La Norma dice: PROY-NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos En el nombre de la Norma debe especificarse que son "requisitos para la recarga artificial de acuíferos CON AGUA RESIDUAL". Y, ¿por qué contempla sólo agua residual? Sugerencia: Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada. Procede.- Con la nueva redacción se aclara que agua a que se refiere la Norma es residual tratada, por lo que queda: PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada.
2 El objetivo de la Norma es "establecer los requisitos que deben cumplir: la calidad del agua, la operación y el monitoreo utilizados en los sistemas de recarga artificial de acuíferos. En el objetivo también debe incluirse que es con agua residual. Sugerencia: El objetivo de la Norma es "establecer los requisitos que deben cumplir: la calidad del agua, la operación y el monitoreo utilizados en los sistemas de recarga artificial de acuíferos, con agua residual tratada. Procede. Por lo mencionado en el comentario 1 se aclara el Objetivo para quedar: 1 Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana, establece los requisitos que deben cumplir: la calidad del agua, la operación y el monitoreo utilizados en los sistemas de recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada.
3 En el punto 2 Campo de Aplicación la presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a obras planeadas de recarga artificial tanto nuevas como existentes, que APROVECHEN aguas residuales para este propósito y cuya función sea almacenar e incrementar el volumen de agua en los acuíferos para su posterior recuperación y reuso. Quizá valdría la pena exponer en este punto que es aplicable a obras planeadas de recarga artificial que DESCARGUEN aguas residuales porque en la fracción XXII del Artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, definen "Descarga" como la acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor. Y en la fracción VI del mismo artículo las "aguas residuales" son definidas como "Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas" Sugerencia, Puede quedar..... La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a obras planeadas de recarga artificial tanto nuevas como existentes, que DESCARGUEN aguas residuales para este propósito y cuya función sea almacenar e incrementar el volumen de agua en los acuíferos para su posterior recuperación y reuso Procede. El término descarguen es el apropiado, por lo que queda: 2 Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana, es aplicable a obras planeadas de recarga artificial tanto nuevas como existentes, que descarguen aguas residuales tratadas para este propósito y cuya función sea almacenar e incrementar el volumen de agua en los acuíferos, para su posterior recuperación y reúso. Corresponde a los permisionarios del proyecto su cabal cumplimiento. Esta Norma por ninguna razón implica una autorización, permiso o concesión para la extracción del agua recargada al acuífero, ni puede ser interpretada en tal sentido.

4 Definición de agua residual: el agua de composición variada proveniente de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos; y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas. Incluir fraccionamientos, ¿no sale sobrando? Se podría utilizar la definición de la Ley de Aguas Nacionales, expuesta anteriormente, donde no se incluyen de manera explícita, los fraccionamientos, y sí incluye las de plantas
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