Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 17-03-44 hectáreas de temporal de uso parcelado y de agostadero de uso común, de terrenos del ejido 'Bellavista', Municipio de Tepic, Nay.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 18847 de fecha 30 de noviembre de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 17-13-17.021 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "BELLAVISTA", Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, para destinarlos a la construcción del Libramiento Tepic, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente de expropiación fue registrado con el número 13559. El núcleo agrario, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, y ejidatarios afectados fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación sin número, de fecha 16 de febrero de 2012, recibidas el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 17-03-44 hectáreas, de las cuales 10-35-45 hectáreas son terrenos de agostadero de uso común y 6-67-99 hectáreas de temporal de uso parcelado, de las que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.
Nombre
Parcela No.
Superficie Hectáreas
1.
Carlos Alberto Rodarte Chávez
53
1-52-13
2.
María Antonia García Salas
54
0-14-78
3.
José Rivera Sandoval
61
0-70-19
4.
Héctor Manuel Bonilla Rodríguez
63
1-23-64
5.
Juan José López Huerta
78
2-01-04
6.
Mario Dávalos Miramontes
81
1-02-59
7.
María Zenaida Hernández
95
0-03-62
TOTAL
6-67-99

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el Libramiento Tepic, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y ejidatarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 4 de noviembre de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1937 y ejecutada el 10 de abril de 1938, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "BELLAVISTA", Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 494-00-00 hectáreas, para beneficiar a 36 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; y por Resolución Presidencial de fecha 10 de mayo de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto del mismo año y ejecutada el 15...

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