Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 36-64-21 hectáreas de riego de uso común, de terrenos del ejido 'Santa Rita Tlahuapan', Municipio de Tlahuapan, Pue.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102.401 10530 de fecha 19 de julio de 1993, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 41-37-00.00 hectáreas, de terrenos del ejido denominado "SANTA RITA TLAHUAPAN", Municipio de Santa Rita Tlahuapan, Estado de Puebla, para destinarlos al derecho de vía necesario para la construcción de la Autopista México-Puebla, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y señaló que el pago de la indemnización sería a cargo del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, el que por oficio número DAPA-149/01 de fecha 21 de septiembre de 2001, se comprometió a cubrir la indemnización respectiva.

Mediante oficio número 102.410.07000 de fecha 28 de mayo de 2004, la promovente justificó la causa de utilidad pública.

Mediante oficio número 1.2.410.- 2449 de fecha 20 de septiembre de 2007, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes comunicó que la indemnización que resulte será pagada por dicha dependencia en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 10050. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante oficio número SRA/DEL/PUE/I/01816/2011 de fecha 1° de junio de 2011, recibido el 17 del mismo mes y año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 36-64-21 hectáreas, de terrenos de riego de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la autopista México-Puebla, por tanto, la superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 29 de noviembre de 1923, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre del mismo año y ejecutada el 10 de abril de 1924, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SANTA RITA TLAHUAPAN", Municipio de Santa Rita Tlahuapan, Estado de Puebla, una superficie de 1,755-00-00 hectáreas, para beneficiar a 299 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 5 de noviembre de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre del mismo año, se concedió por concepto de primera ampliación al ejido denominado "SANTA RITA TLAHUAPAN", Municipio de Santa Rita Tlahuapan, Estado de Puebla, una superficie de 745-06-00 hectáreas, para beneficiar a 4...

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