Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-28-72 hectáreas de agostadero de uso común y de temporal de uso parcelado, de terrenos del ejido 'El Gachupín', Municipio de Querétaro, Qro.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410.-13346 de fecha 6 de noviembre de 2007, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 04-28-79.17 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "EL GACHUPÍN", Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, para destinarlos a la construcción del Libramiento Sur Poniente de Querétaro y el camino de acceso al Paso Inferior Vehicular Obrajuelos, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13324. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación sin número, de fecha 4 de mayo de 2011, recibida el mismo día; así como al ejidatario afectado mediante cédula de notificación REQ/UEO/078/2008 de fecha 12 de marzo de 2008, recibida el 23 del mismo mes y año, sin que los afectados hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 4-28-72 hectáreas, de las cuales 3-77-50 hectáreas son terrenos de agostadero de uso común y 0-51-22 hectárea de temporal de uso parcelado, resultando afectadas las parcelas 8 y 9 del ejidatario José Fortino Arnulfo Hernández Lázaro.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el libramiento Sur Poniente de Querétaro y el camino de acceso al paso inferior vehicular Obrajuelos, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y el ejidatario afectado se encuentren en aptitud de recibir el pago de indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 3 de marzo de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1950 y ejecutada el 1 de mayo de 1937, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "EL GACHUPÍN", Municipio del Centro, Estado de Querétaro, una superficie de 554-31-00 hectáreas, para beneficiar a 43 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar.

QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de fecha 25 de septiembre de...

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