Realmente el Derecho Penal ha trascendido la época de la venganza privada. Referencia especial al caso mexicano

AutorSaúl Adolfo Lamas Meza, Rogelio Barba Álvarez
CargoDoctor en Derecho por parte de la Universidad Autónoma de Nayarit y Maestro en Criminología por la Universidad de Guadalajara/Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y postdoctor en Criminología y Derecho penal en la Universidad de Florencia
Páginas1-23
LETRAS JURÍDICAS NÚM. 33 VERANO SEPTIEMBRE-MARZO 2021-2022 ISSN 1870-2155
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Realmente el Derecho Penal ha trascendido la época de la venganza
privada? Referencia especial al caso mexicano.
Has criminal law really transcended the age of private revenge?
Saúl Adolfo Lamas Meza
1
Rogelio Barba Álvarez*
Sumario: I. Introducción. II. Las cárceles del siglo XXI. Centros de castigo y degradación. III.
Ampliación del catálogo de delitos y endurecimiento progresivo de las penas. IV. El abuso de la figura
de la "prisión preventiva". V. La figura del arraigo y la sospecha de culpabilidad. VI. Imprescriptibilidad
de los delitos. VII. Culturización social de la guerra. VIII. Militarización de la seguridad pública. IX.
Brutalidad poli cial. X. Permisibilidad de aportación de armas. XI. Estigmatización social del
delincuente incentivada por el Estado. XII. Derecho penal del enemigo. XIII. Conclusiones Finales.
XIV. Fuentes de consulta.
Resumen: El presente trabajo tiene como finalidad analizar el proceso evolutivo
que ha tenido el derecho penal en el mundo e identificar los lastres históricos
inconsistentes que siguen vigentes en la actualidad y que el derecho penal no ha
podido superar. Los estudios vertidos en este trabajo hacen especial referencia a la
estructura jurídica mexicana, ya que el actual estado del arte, muestra que aún se
siguen aplicando figuras jurídicas contradictorias e incluso violatorias de derechos
humanos, lo que hace cuestionarnos si el sistema penal mexicano verdaderamente
ha evolucionado hacia un genuino sistema garantista.
1
Doctor en Derecho por parte de la Universidad Autónoma de Nayarit y Maestro en Criminología por la
Universidad de Guadalajara. Docente de tiempo completo en la Universi dad Tecnológica de Guadalajara.
Correo electrónico: slamas100@hotmail.com
* Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y postdoctor en Criminología y Derecho
penal en la Universidad de Florencia; además pertenece al Sistema Nacional de Investigadores nivel II.
LETRAS JURÍDICAS NÚM. 33 VERANO SEPTIEMBRE-MARZO 2021-2022 ISSN 1870-2155
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Palabras clave: derecho penal, sistema jurídico mexicano, derechos humanos,
derecho penal del enemigo, garantismo penal, sistema penal acusatorio, justicia
retributiva.
Abstract: The purpose of this work is to analyze the evolutionary process that
criminal law has had in the world, and to study the last inconsistent histories that are
still in force today and that criminal law has not been able to overcome. The studies
published in this work make special reference to the Mexican legal structure, since
the current state of the art shows that contradictory and even human rights violations
continue to be applied, which makes us question whether the Mexican criminal
system has truly evolved towards a genuine guarantee system.
Key words: criminal law, Mexican legal system, human rights, criminal law of the
enemy, criminal guarantees, accusatory criminal system, retributive justice.
I. Introducción.
Desde el inicio de la humanidad, los desafíos y tribulaciones que tuvo que
vivir el hombre para lograr la supervivencia, fueron múltiples. Azaroso camino
evolutivo que desde sus comienzos le llevaron a innumerables conflictos
individuales y colectivos. La lucha diaria para obtener alimentos y enseres de
supervivencia, llevaron a los individuos a conflictos que a menudo desembocaban
en delitos: hurtos, despojos, riñas, lesiones, homicidios, etc.
El delito ha acompañado al hombre desde la antigüedad; parafraseando a
Aristóteles, el ser humano siempre ha sido un animal político de interacción, por lo
que inevitablemente siempre estará condenado a vivir desavenencias. Empero, hay
teorías contrapuestas, algunas que aseveran que las circunstancias (la necesidad
de supervivencia) convirtieron al individuo en delincuente, otras en cambio, afirman
de manera lisa y llana, que el hombre es delincuente intrínsecamente, por
naturaleza. El filosofó Juan Jacobo Rousseau, afirmaba que ''el hombre es por
naturaleza bondadoso, pero la sociedad lo ha corrompido”
2
; en contraposición de
Tomas Hobbes que creía que ''el hombre es el lobo del hombre''
3
. Marx en cambio
más ecléctico señalaba: “la esencia humana es, en su realidad, el conjunto de
relaciones sociales”
4
.
Así entonces el ser humano dándose cuenta de su naturaleza social,
comprendió que la anarquía originaria, lo llevaría a la autodestrucción, entonces se
vio forzado a crear dinámicas para regular el comportamiento heterogéneo de la
2
Así lo expresó en una epístola enviada al prelado, Christophe de Beaumont, escrita en noviembre de 1762.
3
Hobbes, Thomas; ‘’De cive’’. Oxford; Oxford University Press, 1983.
4
Marx, Carl; ‘’Manuscritos económicos y filosóficos’’; Editorial Grijabo, segunda edición; México, 1966.

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