Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para determinar el local único en el que se realizará el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos del 1 de julio de 2012

Fecha de disposición01 Julio 2012
Fecha de publicación02 Diciembre 2011
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE117/2011. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA DETERMINAR EL LOCAL UNICO EN EL QUE SE REALIZARA EL ESCRUTINIO Y COMPUTO DE LOS VOTOS EMITIDOS POR LOS CIUDADANOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEL 1 DE JULIO DE 2012.

Antecedentes

  1. Con fecha 22 de agosto de 1996, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por virtud del cual se reformó la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose como obligación del ciudadano de la República la de votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley, con independencia del lugar en el que se encuentre el día de la Jornada Electoral, eliminándose así la limitación de sufragar en el distrito electoral que le corresponde.

  2. El 30 de junio de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron los artículos 1, 9, 250, párrafo 1, inciso c), se adicionó un nuevo inciso d) al párrafo 1 del mismo artículo, y se reformó la denominación del Libro Sexto, adicionándose los artículos 273 al 300 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, todos relativos al voto de los mexicanos residentes en el extranjero.

  3. Que mediante Acuerdo JGE16/2006, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral determinó a las instalaciones del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus Ciudad de México, como el local único en el que se realizó el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos del 2 de julio de 2006.

  4. El 28 de marzo de 2006 se llevó a cabo la firma del convenio específico de Apoyo y Colaboración entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus Ciudad de México.

  5. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  7. Que en la sesión ordinaria celebrada el 18 de enero de 2011, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo CG05/2011, la creación de la Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, como Unidad Técnica especializada de carácter temporal.

Considerando

  1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que de acuerdo con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

  3. Que el artículo 106, párrafo 4 del Código comicial federal, establece que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el citado Código.

  4. Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 108, párrafo 1, inciso c); 121, párrafo 1 del Código de la materia y 37, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva es un órgano ejecutivo central del Instituto Federal Electoral, presidido por el presidente del Consejo e integrado por el Secretario Ejecutivo y los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación...

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