Acuerdo mediante el cual se realizan reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ACUERDO mediante el cual se realizan reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Junta Directiva.- SJD.-0339/99.

Lic. Socorro Díaz Palacios Directora General del Instituto Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a las reformas al Estatuto Orgánico del Instituto, se tomó el siguiente:

ACUERDO 27.1252.99.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 150 fracción IX, y 157 fracciones V y XVI de la Ley del ISSSTE, aprueba las reformas al Estatuto Orgánico, para quedar como sigue:

REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

ARTICULO UNICO

Se reforman los artículos 3o., 46, 49, 51 A y 51 B; se adiciona con un segundo párrafo el artículo 24, y se derogan los artículos 48 y 50, para quedar de la siguiente manera:

ARTICULO 3o

...

  1. ...

    1. Subdirección General Médica

    2. Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales

    3. Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales

    4. Subdirección General de Obras y Mantenimiento

    5. Subdirección General de Finanzas

    6. Subdirección General de Abasto y Servicios Generales

    7. Coordinación General de Comunicación Social

    8. Coordinación General de Delegaciones

  2. Coordinación General de Atención al Derechohabiente

    .....

  3. ...

    1. ...

    2. ...

    3. ...

    4. ...

    5. ...

    6. ...

    7. ...

    8. ...

  4. ...

  5. ...

ARTICULO 24

...

Para los efectos anteriores, el Director General podrá otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituirlos y revocarlos.

ARTICULO 46

La Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, tendrá las funciones siguientes:

  1. Planear, organizar, normar, coordinar, controlar y evaluar las actividades en materia del sistema integral de retiro; de seguridad, higiene, y medicina en el trabajo; del otorgamiento y recuperación de préstamos a corto y mediano plazo; de la afiliación y vigencia de derechos de los trabajadores, y del sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores al servicio del Estado; la operación de sistemas de alimentación económica en el trabajo, de estancias para el bienestar y desarrollo infantil, de centros turísticos, de servicios funerarios, culturales, deportivos y recreativos para los derechohabientes del Instituto, así como de los talleres de terapia ocupacional para pensionados y jubilados; en el ámbito de su competencia;

  2. Conceder, negar, suspender, modificar o revocar las jubilaciones y pensiones en los términos de la Ley y resolver las inconformidades que se presenten en relación con las mismas;

  3. Aprobar las nóminas de pago de las jubilaciones y pensiones; aplicar los aumentos que para ellas determine la Junta; autorizar anticipos del 100% de la pensión probable en los casos previstos por la Ley, así como el pago de gastos de funerales de los pensionistas;

  4. Dictaminar las solicitudes y, en su caso, autorizar el pago de indemnizaciones globales, de acuerdo con las normas establecidas;

  5. Dictaminar los asuntos relativos a accidentes y enfermedades del trabajo, así como otorgar en su caso, pensiones o indemnizaciones derivadas de los mismos y otorgar los subsidios por enfermedades no profesionales;

  6. Coordinar el Programa de Servicios Integrales de Retiro a Jubilados y Pensionistas;

  7. Promover la integración y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene de las dependencias y entidades sujetas al régimen de la Ley y de una Comisión Consultiva Nacional y de Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad e Higiene del Sector Público Federal;

  8. Realizar estudios, investigaciones y estadísticas sobre accidentes y enfermedades del trabajo; sugerir en el ámbito de competencia del Instituto las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo y desarrollar en coordinación con la Subdirección General Médica las acciones inherentes a medicina del trabajo;

  9. Dar trámite a las solicitudes y, en su caso, autorizar los créditos a mediano plazo para la adquisición, por parte de los trabajadores o pensionistas sujetos al régimen de la Ley, de bienes de uso duradero, preferentemente los que tengan en venta los centros comerciales y las tiendas del Instituto;

  10. Dar trámite a las solicitudes y, en su caso, autorizar los créditos a corto plazo;

  11. Calcular el monto y plazo de los créditos a corto y mediano plazo, con base en las disposiciones que dicte la Junta;

  12. Organizar, diseñar, operar y controlar el sistema de registro y recuperación de adeudos por los créditos otorgados, en coordinación con la Subdirección General de Finanzas;

  13. Efectuar las gestiones administrativas necesarias para la aplicación oportuna de descuentos y/o recuperaciones de adeudos por concepto de créditos concedidos por el Instituto, así como la devolución de descuentos improcedentes;

  14. Organizar...

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