Circular CONSAR 77-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la separación de cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición09 Diciembre 2009
Fecha de publicación09 Diciembre 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 77-1

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA SEPARACION DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o. fracciones I, II y V, 12 fracciones I, VIII y XVI, 57, 58 fracciones III y VII, y 74 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 2, 13, 76, 77, 78, 83, 97, 98, Décimo Primero, Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro prevé como facultad de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la de regular mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Que en el Decreto por el que se expidió la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, se establece el derecho de los trabajadores al servicio del Estado a contar con una cuenta individual, ya sea operada por el PENSIONISSSTE o por cualquier otra Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro.

Al respecto, el párrafo segundo del artículo 76 en relación con el artículo 98 de dicho Decreto, establece que los recursos de los trabajadores que cuenten con cotizaciones simultáneas o sucesivas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se deberán acumular en una misma cuenta individual, identificándose por separado los recursos correspondientes al IMSS y al ISSSTE.

Asimismo, el artículo 74 bis la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que las Administradoras deberán identificar, los recursos de los trabajadores que coticen a dos o más regímenes de seguridad social, las Administradoras deberán identificar y acumular dichos recursos en subcuentas distintas que correspondan a cada régimen;

Que el 18 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 74-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la unificación de cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de la Ley del ISSSTE; para que, en el caso que un trabajador cuente con dos o más cuentas individuales;

Que la normatividad SAR vigente no contempla un procedimiento por el cual se puedan separar las cuotas y aportaciones de los trabajadores ISSSTE que por cualquier causa, se hayan depositado en la Cuenta Individual de un trabajador que no le corresponden;

Toda vez que el trabajador no siempre tiene conocimiento de que sus recursos están siendo depositados en la cuenta individual de otro trabajador, y a efecto de salvaguardar los derechos de los trabajadores, esta Comisión ha considerado conveniente otorgar la posibilidad de iniciar el trámite de separación de cuentas a quienes cuenten con información que permita identificar que los recursos de la cuenta individual de un trabajador ISSSTE están siendo dirigidos o fueron depositados a una cuenta individual que no le corresponde; como son las Dependencias o Entidades para quien labore el Trabajador ISSSTE, las Administradoras de Fondos para el Retiro o las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, y

Que en virtud de lo anterior se ha considerado indispensable implementar el procedimiento al cual deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, a través del cual se permita separar los recursos de los trabajadores ISSSTE que se encuentren depositados en una cuenta individual que no le corresponde; esta Comisión ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA SEPARACION DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

CAPITULO I

OBJETO, DEFINICIONES Y GENERALIDADES

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer los procedimientos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Instituciones Públicas que realicen funciones similares y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la separación de cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

  1. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Instituciones Públicas que realicen funciones similares;

  2. BDNSAR, la base de datos integrada con la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y de su Cuenta Individual operada por una Administradora, a la que se refieren los artículos 3o. fracción II y 57 de la Ley, así como las disposiciones del Reglamento de la Ley aplicables;

  3. Beneficiario, persona o personas que en términos de la Ley del ISSSTE tengan derecho a solicitar una pensión o, en su caso a retirar los recursos de la Cuenta Individual, en caso de fallecimiento del titular de dicha cuenta.

  4. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  5. Cuenta Individual, aquella que se abrirá para cada Trabajador ISSSTE en el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, para que se depositen en la misma las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas;

  6. Cuenta Invadida, la Cuenta Individual en la que se encuentren depositados recursos que no le corresponden al titular de la cuenta;

  7. Cuenta Invasora, Cuenta Individual cuyos recursos se encuentran depositados, parcial o totalmente, en una Cuenta Individual distinta a la del titular de la cuenta;

  8. CURP, la Clave Unica de Registro de Población a que se refiere el Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población, emitido por el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 1996;

  9. Dependencias, las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal;

  10. Empresas Operadoras, las Empresas Operadoras de la BDNSAR, conforme a lo dispuesto en los artículos 3o. fracción IV, y 58 de la Ley;

  11. Entidades, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno del Distrito Federal, así como los organismos de las entidades federativas o municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen a los regímenes de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  12. FOVISSSTE, Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  13. ICEFA, en singular o plural, la institución de crédito o entidad financiera autorizada para operar los recursos correspondientes a las cuentas individuales SAR-ISSSTE en términos de lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales publicada en el Diario Oficial de la Federación

    el 27 de diciembre de 1983, con sus reformas y adiciones;

  14. ISSSTE, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  15. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  16. Ley del ISSSTE, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo de 2007;

  17. Manual de Procedimientos Transaccionales, el manual que elaboren las Empresas Operadoras, de conformidad con el título de concesión;

  18. Trabajador ISSSTE, al trabajador sujeto al régimen de seguridad social establecido en la Ley del ISSSTE, y

  19. Trabajador Reclamante, el trabajador titular de la...

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